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1. ¿En qué plazo debe responderse una solicitud de información pública?
De conformidad con el artículo 8 y 18 de la Ley No. 200-04 y del Decreto No. 130-05, que aprueba su reglamento de aplicación, toda información pública requerida debe ser ofrecida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que la solicitud es depositada. Este plazo puede prorrogarse excepcionalmente por otros diez (10) días, siempre que medien circunstancias que dificulten rendir los datos o informaciones solicitados, hecho que debe serle participado al interesado.Volver arriba




2. ¿Qué instituciones públicas están sujetas al cumplimiento de la Ley No. 200-04?
Todas las entidades del Estado, autónomas y/o descentralizadas, incluidas las sociedades comerciales de las que sea accionista, los organismos privados que reciban fondos públicos y los partidos políticos constituidos o en formación.Volver arriba




3. ¿Qué tipo de información puede requerirse al amparo de la Ley No. 200-04?
Programas y proyectos públicos, sus presupuestos, listados de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becasm jubilaciones, pensiones y retiros, nómina de funcionarios y empleados y sus respectivas remuneraciones, declaraciones juradas de bienes rendidas según la Ley No. 82, del 29 de diciembre del 1982, en fin, toda información cuya difusión no comprometa el interés público preponderante, tales como los datos relativos a la seguridad del Estado y al funcionamiento del sistema financiero nacional, o cuya divulgación lesione el derecho a la intimidad de las personas. Volver arriba




4. ¿Pueden las instituciones del Estado comprar bienes o contratar servicios al margen de los procedimientos de selección consagrados en la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas?
No, salvo razones de emergencia, seguridad nacional, urgencia que afecte la economía nacional, previamente dispuesta por decreto del Poder Ejecutivo, compras y contrataciones de bienes o servicios que solo puedan ser provistos exclusivamente por una determinada persona física o moral, y entre otras causas excepcionales, si la modalidad de compra o contratación es prevista de modo distinto por tratados internacionales o acuerdos comerciales, de préstamo o donación suscritos con países extranjeros. Volver arriba




5. ¿Es compatible la Ley No. 340-06 con las obligaciones asumidas por la República Dominicana en el Capítulo sobre Contratación Pública del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América (DR-CAFTA)?
Sí, pues la Ley No. 449-06, del 6 de diciembre del 2006, modificó la Ley No. 340-06, haciendo compatible con el DR-CAFTA la clasificación de los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones, exclusiones, plazos de publicaciones y presentaciones de ofertas, y la facultad de los proveedores de impugnar los procesos. Volver arriba




6. ¿Qué selecciones se utilizan para realizar compras y contrataciones?
1. Licitación Pública, mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes; 2. Licitación Restringida, mediante la cual se formula invitación a participar a un número limitado de proveedores que pueden atender el requerimiento, debido a la especialidad de los bienes a adquirirse, de las obras a ejecutarse o de los servicios a prestarse; 3. Sorteo de Obra, mediante la cual se adjudica al azar o de manera aleatoria un contrato entre participantes que cumplen con los requisitos necesarios para la ejecución de obras sujetas a diseño y precio predeterminados por la institución que convoca; 4. Comparación de Precios, mediante la cual se formula una amplia convocatoria de personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo, procedimiento que se aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores, y 5. Subasta Inversa, mediante la cual se realizan compras de bienes comunes con especificaciones estándares a través de medios electrónicos, seleccionando al oferente que presente la propuesta de menor precio. Volver arriba




7. ¿Son susceptibles de impugnación las adjudicaciones de obras y contrataciones realizadas?
Un oferente, proveedor o contratista podrá reclamar o impugnar a la entidad contratante sobre cualquier hecho ocurrido durante el proceso de contratación. La entidad contratante pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios. La entidad estará obligada a resolver el conflicto, mediante resolución motivada, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, a partir de la contestación del recurso o del vencimiento del plazo para hacerlo. Mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación, el Órgano Rector de las Contrataciones Públicas podrá tomar medidas precautorias oportunas, para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de la ley, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado.

Las resoluciones que dicten las entidades contratantes podrán ser apeladas ante el Órgano Rector, dando por concluida la vía administrativa. Las controversias no resueltas por estos procedimientos, se someterán al Tribunal Contencioso Administrativo o, por decisión de las partes, a arbitraje. La presentación de una impugnación de parte de un oferente, proveedor o contratista no perjudicará la participación de este en licitaciones en curso o futuras, siempre que la misma no esté basada en hechos falsos. Volver arriba




8. ¿Tienen las Secretarías de Estado personería jurídica para ser demandantes o demandadas judicialmente?
La Suprema Corte de Justicia ha juzgado que “Las Secretarías de Estado son entidades integrantes del Estado que carecen de personalidad jurídica, es decir, que no puede ser ejercida ninguna accion contra ellas, sino que a quien debe encausarse es al Estado”. Asimismo, en otra sentencia en la que reafirmó que las Secretarías de Estado son organos carentes de personería y que, por ende, “no pueden ser demandadas ni tampoco pueden ser demandantes”, declaró nula una demanda interpuesta contra una Secretaría de Estado por la razón apuntada. Volver arriba




9. ¿Puede el Estado Dominicano consentir exclusividades en provecho de terceros?
No; la Constitución prohíbe en su artículo 8, numeral 12, los monopolios, es decir, el consentimiento de derechos que sustraiga la libre competencia a una empresa o a una categoría de empresas, permitiéndoseles convertirse en titulares únicas de la oferta del mercado. Nuestra Suprema Corte de Justicia ha establecido “que si bien es cierto que cuando la administración encarga a un concesionario de un servicio público, éste se beneficia en la generalidad de los casos de una exclusividad que impide a la administración contratar con un competidor que desee incursionar en la actividad de que se trate, no es menos cierto que semejante eventualidad, en el estado actual de nuestro derecho sustantivo, no existe posibilidad de que ella se realice, en razón de que el artículo 8, numeral 12 de la Constitución sólo permite el establecimiento de monopolios en provecho del Estado y de sus instituciones y éstos cuando son creados en virtud de la ley, lo que implica necesariamente que existe una prohibición implícita de establecer monopolios en provecho de particulares, aún sean acordados por el Estado”. Volver arriba




10. ¿Puede el Estado Dominicano ser objeto de demanda?
Conforme a nuestra legislación, las convenciones legalmente celebradas poseen fuerza de ley entre las partes, es decir, éstas se obligan recíprocamente a cumplir con las estipulaciones por ellas acordadas. En caso de que una de ellas no cumpla su parte en la obligación, la otra puede exigir su ejecución o solicitar que su obligación sea anulada por el tribunal, a la vez que exigir el pago de los daños y perjuicios sufridos. En ese orden, en el caso en que sea el Estado Dominicano quien inejecuta su parte en la obligación contraída, la otra parte puede demandarlo por ante el tribunal competente. La reglamentación establecida por nuestra legislación tiene un carácter de orden público, por lo que nadie puede evadirla. Sin embargo, el Estado es inembargable al igual que todas las empresas autónomas que de él dependen. Volver arriba




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