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1. ¿Cuáles son las causas de divorcio?
La Ley No. 1306-bis, del 21 de mayo de 1937, modificada, establece entres las causas de divorcio las siguientes:
a) mutuo consentimiento de los esposos;
b) la incompatibilidad de caracteres justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los esposos y de perturbación social, sea suficiente para motivarlo;
c) el adulterio de cualquiera de los cónyuges;
d) las injurias graves cometidas por uno de los esposos en perjuicio del otro;
e) la embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes.Volver arriba




2. ¿Bajo qué condiciones es admisible el divorcio por mutuo consentimiento?
El divorcio por mutuo consentimiento no es admisible antes de los dos primeros años de matrimonio, ni tampoco después de 30 años de vida en común, ni cuando el esposo tenga por lo menos 60 años de edad y la mujer 50.Volver arriba




3. ¿Es válida la venta de un bien mueble o inmueble hecha por el marido durante el proceso de divorcio?
El artículo 24 de la Ley No. 1306-bis, establece que “toda enajenación de inmuebles comunes, hechas por el marido con posterioridad a la fecha de la demanda, serán anulables si se prueba que han sido contratadas en fraude de los derechos de la mujer”.Volver arriba




4. ¿Puede una pareja de extranjeros divorciarse en República Dominicana?
Sí; tanto las parejas extranjeras como las dominicanas residentes en el extranjero, pueden divorciarse por mutuo consentimiento en el país, para lo cual deben firmar un acuerdo ante un Notario Público u oficial competente en su país de residencia, depositar el acta de matrimonio y las de nacimiento de los hijos, si los hubiere, y, por lo menos, uno de los esposos debe presentarse en la audiencia en este país, en tanto que el otro debe ser representado por apoderado especial. El proceso demora unas tres semanas. Para que el divorcio sea válido en el extranjero, es preciso que sea certificado por el Procurador General de la República, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y la embajada o consulado del país en el que el divorcio se hará valer.Volver arriba




5. ¿Cómo se forma el activo de un régimen de comunidad matrimonial?
De todo el mobiliario que la pareja de esposos poseía al momento de contraer matrimonio, de todos los bienes igualmente muebles recibidos en sucesión o donación, salvo que el donante no hubiese expresado lo contrario, y de todos los inmuebles que uno y otro hubiesen adquirido durante el matrimonio. Los inmuebles poseídos antes de la celebración del matrimonio, no los adquiridos durante su curso por sucesión, no entran en la comunidad según el artículo 1404 del Código Civil. Tampoco forman parte de la comunidad los inmuebles donados, a menos que el donante exprese su voluntad en sentido contrario.Volver arriba




6. ¿Puede el marido disponer libremente de los bienes que conforman la comunidad?
Sí; puede venderlos, enajenarlos e hipotecarlos sin el consentimiento de la esposa, a excepción de la residencia matrimonial. Jamás, sin embargo, podrá disponer de los inmuebles a título gratuito, salvo que no sea en provecho de los hijos, aunque sí puede hacerlo respecto de los efectos mobiliarios a favor de cualquier tercero, con tal que no se reserve el derecho de usufructo de ellos.Volver arriba




7. ¿Puede también disponer de los inmuebles personales de la esposa?
No, salvo que no sea con el consentimiento de ella.Volver arriba




8. ¿Qué son los vicios ocultos?
Sin importar que el vendedor no haya otorgado garantía por escrito de la cosa vendida, la ley se la impone sobre los defectos ocultos que tenga, en todo o en parte, el objeto vendido, y que la hagan inútil para el uso que se destina, o que disminuyan de tal modo su uso que resulte presumible que el comprador, de haberlos conocido, no la hubiese adquirido o, en cambio, hubiese pagado un precio inferior. En estos casos, el comprador tiene la elección de devolver la cosa y hacerse restituir el precio pagado, o conservarla y exigirle al vendedor que le devuelva una parte del precio.Volver arriba




9. ¿Qué es una permuta?
Es un contrato en virtud del cual las partes se dan respectivamente una cosa por otra.Volver arriba




10. ¿Qué son los contraescritos?
Los contraescritos son documentos suscritos entre partes que difieren de otros, pero no surten efecto sino entre las partes que lo han firmado. Por mandato expreso del artículo 1321 del Código Civil, “No tienen validez contra los terceros”.Volver arriba




11. ¿Pueden dos deudores compensar las deudas que tienen entre sí?
Absolutamente; el artículo 1289 contempla que cuando dos personas son deudoras una respecto de otra, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas de la manera y en los casos expresados más adelante. Esa compensación se verifica de pleno derecho por la sola fuerza de la ley, aún sin conocimiento de los deudores, y se extinguen mutuamente desde el mismo instante en que existen a la vez hasta la concurrencia de su cuantía respectiva. Por supuesto, la compensación no tiene lugar sino entre dos deudas que tienen igualmente por objeto una suma de dinero o determinada cantidad de cosas fungibles de la misma especie, y que son igualmente líquidas y exigibles.Volver arriba




12. ¿En qué consiste la prenda?
Es un contrato por el cual el deudor entrega una cosa mueble al acreedor para seguridad de la deuda. La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar sobre la cosa que constituye su objeto, con privilegio y preferencia a los demás acreedores. Sin embargo, no puede el acreedor, por falta de pago, disponer de la prenda sin perjuicio de que pueda hacer ordenar en justicia se le entrega como pago hasta la debida concurrencia, según tasación hecha por peritos, o que se venda en pública subasta. Cualquier cláusula que autorice al acreedor para apropiarse la prenda o para disponer de ella, sin las formalidades expresadas, se considerará nula.Volver arriba




13. ¿Puede perseguirse penalmente a alguien por la existencia de una deuda?
No; el apremio corporal no tiene lugar por deuda, salvo que no provenga de fraude, delito o estelionato, es decir, por la venta o hipoteca un inmueble del que a sabiendas no se tiene la propiedad, o cuando se presentan como libres bienes hipotecados, o cuando se declaren hipotecas inferiores a las que tengan estos bienes.Volver arriba




14. ¿Nos aprovechan o perjudican contratos que no hemos suscrito?
Los contratos no producen efecto sino respecto de las partes contratantes; no perjudican a terceros ni les aprovechan, salvo que se trata de un acto de donación en el que un tercero haya manifestado interés de aceptarla.Volver arriba




15. ¿Podemos impugnar los actos llevados a cabo por nuestro deudor en fraude de nuestros derechos?
El artículo 1167 del Código Civil responde afirmativamente.Volver arriba




16. ¿Cuándo adquieren fecha cierta los actos bajo firma privada y pueden serles oponibles a los terceros?
En principio, cuando son registrados, pero los jueces gozan de un poder discrecional, según los casos, para determinar cuándo un acto bajo firma privada debe ser sometido a la formalidad del registro para que adquiera fecha cierta contra los terceros. Volver arriba




17. ¿Son válidos los actos procesales que no son registrados?
Absolutamente; los alguaciles imprimen a sus actos el carácter auténtico y sus diligencias y comprobaciones son válidas hasta inscripción en falsedad. La omisión del registro de los actos procesales no está sancionada por la ley con su nulidad, sino que supone una sanción pecuniaria para el alguacil actuante. Y eso, según ha juzgado la Suprema Corte de Justicia, no incide en la validez procesal del acto respecto de las partes en causa, pero le resulta inoponible a los terceros por carecer de fecha cierta.Volver arriba




18. ¿Es nulo un acto de citación o emplazamiento que acuse vicios de forma?
Para nada; la nulidad tiene que estar, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley No. 834, expresamente prevista por la ley, salvo que el incumplimiento de la formalidad sea sustancial o de orden público, y siempre que quien la invoca pruebe el agravio que le ha causado la irregularidad u omisión. Por tanto, para que se configure la nulidad del acto, es indispensable que la inobservancia de la formalidad prescrita le ocasione un perjuicio a la persona que se le ha notificado, y que le haya impedido ejercer su derecho de defensa. Volver arriba




19. ¿En qué consiste una obligación solidaria?
La obligación es solidaria entre muchos acreedores cuando el título da expresamente a cada uno de ellos el derecho de pedir el pago del total del crédito, y que el pago hecho a uno de ellos libre al deudor, aunque el beneficio de la obligación sea partible y divisible entre los diversos acreedores. Hay, pues, solidaridad por parte de los deudores, cuando están obligados a una misma cosa, de manera que cada uno de ellos pueda ser requerido por la totalidad, y que el pago hecho por uno, libre a los otros respecto del acreedor. De ese modo, El acreedor de una obligación contratada solidariamente, puede dirigirse a aquel de los deudores que le parezca, sin que este pueda oponerle el beneficio de división o de excusión.Volver arriba




20. ¿Qué es un contraescrito?
Los contraescritos son documentos suscritos entre partes que difieren de otros, pero no surten efecto sino entre las partes que lo han firmado. Por mandato expreso del artículo 1321 del Código Civil, “No tienen validez contra los terceros”. Volver arriba




21. ¿Existe interés legal en República Dominicana?
No; la Orden Ejecutiva No. 312, del 1 de junio de 1919, que establecía en un uno por ciento (1%) mensual el interés legal, fue derogada por el artículo 91 de la Ley No. 183-02, del 21 de noviembre del 2002, que instituyó el Código Monetario. Actualmente, los intereses que no son convencionalmente estipulados, se determinan por el índice general de los precios al consumidor (IPC) proporcionado por el Banco Central de la Republica Dominicana. El artículo 24 del referido Código Monetario y Financiero establece: "Las operaciones monetarias y financieras se realizarán en condiciones de libre mercado. Las tasas de interés para transacciones denominadas en moneda nacional y extranjera serán determinadas libremente entre los agentes del mercado", lo que evidencia el interés del legislador de dejar en libertad a los contratantes para estipular sobre el interés a pagar.

El artículo 1153 del Código Civil establece: "En las obligaciones que se limitan al pago de cierta cantidad, los daños y perjuicios que resultan del retraso del cumplimiento no consisten nunca sino en la condenación de los intereses señalados por la ley. Sobre las reglas particulares del comercio y de la finanza"; este texto servía de base para acordar intereses a título de indemnización complementaria, pero dado que la Orden Ejecutiva No. 312 fue derogada, no puede aplicarse el uno por ciento mensual sobre el monto de la indemnización judicialmente acordada a título de reparación supletoria. Bajo el imperio también del Código Monetario y Financiero, quedó implícitamente derogado el citado artículo 1153 en lo que respecta a los intereses legales a título de indemnización resarcitoria de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del deudor del pago de una suma de dinero.

Mediante sentencia del 21 de diciembre del 2005, la Superma Corte de Justicia estableció lo siguiente: “Considerando, que ciertamente, el artículo 91 de la Ley No. 183-02 que instituyó el Código Monetario y Financiero, derogó expresamente la citada Orden Ejecutiva No. 312 sobre Interés Legal, que instituía el uno por ciento (1%) mensual como el interés legal en materia civil o comercial; y asimismo el artículo 90 del mencionado código, derogó todas las disposiciones legales o reglamentarias en cuanto se opusieran a lo dispuesto en dicha ley; Considerando, que, en ese tenor, si la falta de pago de las obligaciones pecuniarias, conforme establece el artículo 1153 del Código Civil sólo podía ser penalizada con el pago de los intereses señalados por la ley, que en este caso lo era la No. 312 del 19 de julio de 1919, expresamente derogada por el Código Monetario y Financiero del 20 de noviembre del 2002, no podía el Juzgado a-quo condenar a los recurrentes al pago de los intereses legales de las sumas acordadas a favor de los actores civiles a título de indemnización suplementaria, pues como se ha visto, al ser derogada la ley que le servía de base y, en consecuencia, haber desaparecido el interés legal, la Corte a-qua, tal como alegan los recurrentes, basó su decisión en una norma legal derogada al momento de producir el fallo impugnado, por lo que procede acoger el medio propuesto”.

Numerosas otras sentencias han sido dictadas por nuestro más alto tribunal judicial sobre este áspecto, siendo la más relevante, sin embargo, la del 23 de abril del 2008, en la que sus Cámaras Reunidas juzgaron lo que sigue: “Considerando, que al tenor del artículo 1153 del Código Civil “En las obligaciones que se limitan al pago de cierta cantidad, los daños y perjuicios que resulten del retraso del cumplimiento, no consisten nunca sino en la condenación de los intereses señalados por la ley; salvo las reglas particulares del comercio y de las fianzas”, texto que servía de base para acordar intereses a título de indemnización complementaria, y que tenía como marco legal para su cálculo la Orden Ejecutiva No. 312, del 1 de julio de 1919, sobre Interés Legal, que instituía el uno por ciento (1%) mensual como interés legal en materia civil o comercial; Considerando, que el artículo 91 de la Ley No. 183-02 del 20 de noviembre del 2002, que instituyó el Código Monetario y Financiero, derogó expresamente la citada Orden Ejecutiva No. 312, sobre Interés Legal, y asimismo el artículo 90 del mencionado código, derogó también todas las disposiciones legales o reglamentarias en cuanto se opongan a lo dispuesto en dicha ley; Considerando, que, en ese sentido, no podía la Corte a-qua condenar a los recurrentes al pago de los intereses legales de las sumas acordadas a favor de los actores civiles, a título de indemnización suplementaria, pues, como se ha visto, al ser derogada la ley que le servía de base y, en consecuencia, haber desaparecido el interés legal, la Corte a-qua dictó su decisión sin existir una norma legal que la sustentase…”Volver arriba




22. ¿Cuál es la utilidad de registrar los documentos bajo firma privada?
Los documentos bajo firma privada no tienen fecha contra los terceros sino desde el día en que son registrados. En cambio, los actos auténticos, es decir, los otorgados ante oficiales públicos competentes, y siempre que cumplan con las solemnidades requeridas por la ley, hacen plena fe respecto de la convención que contiene no solo entre las partes contratantes, sino también entre sus respectivos herederos y causahabientes.Volver arriba




23. ¿Qué son los cuasicontratos?
El artículo 1371 del Código Civil responde: “Los cuasi contratos son los hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso cualquiera respecto a un tercero, y algunas veces un compromiso recíproco por ambas partes”. Así, pues, cuando una persona gestiona un negocio en nombre de otra, sin importar que este último conozca o ignore la gestión, el que la realiza contrae el compromiso tácito de continuarla y de concluirla, hasta que la otra persona pueda encargarse personalmente del asunto.Volver arriba




24. ¿Qué ocurre cuando una persona paga por equivocación una deuda inexistente?
Cuando una persona que se cree deudora ha pagado por error una deuda, tiene derecho a repetir contra el acreedor. Sin embargo, este derecho cesa en el caso en que el acreedor ha suprimido su título por consecuencia del pago, salvo el recurso del que ha pagado contra el verdadero deudor. Ahora bien, si ha predominado mala fe en el ánimo de quien ha recibido el pago, podría ser obligado a restituir no sólo el capital, sino los intereses causados.Volver arriba




25. ¿Cuál es la prescripción de las acciones, tanto reales como personales?
Veinte años.Volver arriba




26. ¿Cuál es la prescripción del adquiriente de un inmueble de buena fe y a justo precio?
Cinco o diez años, dependiendo de donde venda el verdadero propietario.Volver arriba




27. ¿Se presume la buena fe?
Sí; el artículo 2268 dispone que “Se presume siempre la buena fe, y corresponde la prueba a aquel que alega lo contrario. Basta que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”.Volver arriba




28. ¿Cuál es la prescripción de la acción en responsabilidad civil?
Seis meses desde el momento en que ella nace, salvo que la ley no hubiere fijado expresamente otra prescripción más extensa. Volver arriba




29. ¿Cuál es la prescripción de la acción en responsabilidad civil contra médicos y cirujanos?
Un año.Volver arriba




30. ¿Cuál es la prescripción de la acción de los abogados por el pago de sus gastos y honorarios?
Dos años contados desde el fallo de los procesos o conciliación de las partes, o después de la revocación de sus poderes.Volver arriba




31. ¿Cuál es la prescripción de la acción en responsabilidad civil contractual cuya prescripción no hubiere sido fijada por la ley, expresamente, en un período más extenso?
Dos años contados desde el momento en que ella nace. Sin embargo, en los casos en que alguna circunstancia imposibilite legal o judicialmente el ejercicio de la acción, no se computará en el plazo el tiempo que dicha imposibilidad dure.Volver arriba




32. ¿Cuál es la prescripción de los abogados frente a sus clientes respecto de la responsabilidad de devolverles documentos a sus clientes?
Cinco años después del fallo del proceso, mientras que los alguaciles, dos años después de haber desempeñado su comisión o la notificación de los actos de que estaban encargados, quedando también libres de responsabilidad, respecto a su devolución.Volver arriba




33. ¿Cuál es la prescripción de la acciones del Estado, el Distrito Nacional y de cualquier municipio para el cobro de impuestos, contribuciones, tasas y de toda otra clase de tributación de carácter impositivo?
Tres años a partir del momento en que el pago de la obligación impositiva pueda ser perseguido. Volver arriba




34. ¿Cuál es la prescripción para reivindicar una cosa mueble robada o extraviada que se encuentre en posesión de un tercero?
El artículo 2279 del Código Civil expresa que “En materia de muebles, la posesión vale título; sin embargo, el que haya perdido o a quien le haya sido robada alguna cosa, puede reivindicarla durante tres años, contados desde el día de la perdida o del robo, de aquel en cuyo poder lo encuentre, salvo el recurso que este tiene contra aquel de quien la hubo”. Volver arriba




35. ¿Puede una pareja divorciada volverse a casar y contraer un régimen matrimonial distinto al convenido originalmente?
No; el artículo 34 de la Ley No. 1306bis, dispone a pena de nulidad que “Los esposos divorciados que vuelvan a casarse, no podrán adoptar otro régimen que el que los regía anteriormente”. Volver arriba




36. ¿Qué es una venta condicional de muebles?
De conformidad con e1 artículo 1 de la Ley No. 483, la venta condicional de muebles es aquella en que se conviene que el derecho de propiedad no es adquirido por el comprador hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio y satisfecho las demás condiciones de venta asumidas en el contrato. Volver arriba




37. ¿Qué ocurre si el comprador de un mueble bajo esta ley se retrasa en el pago de una cuota del precio acordado con el vendedor?
En estos casos, el vendedor está obligado a notificarle una intimación de pago, otorgándole un plazo de diez días francos para que efectúe el pago de las porciones del precio no cubiertas; en caso de no hacerlo, la venta queda resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, y el vendedor, con el auxilio de un Juez de Paz, podrá incautar el bien mueble objeto de venta, en cuyo caso podrá disponer de él a su discreción y sin que el comprador pueda intentar recurso judicial alguno. Volver arriba




38. ¿Qué sucede si el comprador se opone a la incautación?
No solo dispone la ley con carácter obligatorio la prestación de la fuerza pública a cargo de las autoridades policiales y judiciales para llevar a término la incautación, sino que también tipifica esa oposición como abuso de confianza, delito previsto y sancionado por los artículos 406 y siguientes del Código Penal con penas de reclusión de hasta 5 años. Volver arriba




39. ¿Son susceptibles los guardianes de las cosas inanimadas de ser demandados en reparación por los daños y perjuicios que ocasionan?
Sí; el artículo 1384, párrafo 1ro. del Código Civil consagra la responsabilidad generada por las cosas inanimadas, con exclusión, de un lado, de los aviones, pues los daños susceptibles de ser provocados por este ingenioso invento concebido a principios del siglo pasado por Gustave Whitehead, se rigen por el Convenio de Varsovia; y de otro lado, por los edificios, toda vez que en estos casos se impone la aplicación del artículo 1386 del mismo código.Volver arriba




40. ¿Cuál es el plazo para recurrir una sentencia en apelación en materia civil y comercial?
Un mes desde el día de la notificación de la sentencia; fuera de ese plazo, toda apelación es nula, y da lugar a la inadmisibilidad del recurso.Volver arriba




41. ¿Cuál es el plazo para recurrir una sentencia en casación en asuntos civiles y comerciales?
De acuerdo con la Ley No. 491-08, que modificó la Ley No. 3726, del 29 de diciembre de 1953, el plazo para recurrir en casación en materia civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativa y contencioso-tributario, es de 30 días a partir de la notificación de la sentencia. Fuera de ese plazo, el recurso sería declarado inadmisible. Volver arriba




42. ¿Puede suspendérsele el exequátur a un abogado?
Sí; la Ley No. 111, del 9 de noviembre de 1942, contempla a cargo de la Suprema Corte de Justicia la atribución de juzgar a profesionales que no cumplen con lealtad, eficiencia y honestidad sus responsabilidades. Entre los deberes esenciales que apareja el ejercicio de la profesión de abogado, sobresale el de prestar sus servicios con probidad, ética, moderación y confraternidad. Además, el profesional del derecho debe ser leal y veraz, y debe siempre actuar de buena fe, que a juicio de la Suprema Corte de Justicia, es el modo sincero y justo con que se procede en el cumplimiento de sus obligaciones, y en más de una oportunidad, nuestro más alto tribunal judicial ha podido determinar que abogados han actuado de mala fe, suspendiéndoles a algunos el exequátur por un año.Volver arriba




43. ¿Puede fijársele término al arrendamiento de casas?
El derecho de propiedad, no obstante tener categoría constitucional, era sujeto de limitaciones por el Decreto No. 4807, del 1959, emitido al amparo de la Ley No. 2700, del 18 de enero de 1951, sobre medidas de emergencias, ratificada posteriormente por la Ley No. 5112, del 23 de abril de 1959, textos que declararon la existencia de un estado de emergencia nacional que permitió al Poder Ejecutivo disponer por decreto todas las providencias que estimó necesarias para garantizar, entre otras cosas, la seguridad interna. El Decreto No. 4807 prohibía fijarle término al contrato de inquilinato, prerrogativa que, al haber desaparecido por efecto del mencionado decreto, convirtió el arriendo de casas en un derecho real equivalente a una enfiteusis, con características de perpetuidad, que conllevaba a su vez un desmembramiento del derecho de propiedad. Así las cosas, la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA consideró el 3 de diciembre del 2008, mediante sentencia de principio, inaplicable el artículo 3 del Decreto No. 4807, de 1959, por no ser conforme a la Constitución.Volver arriba




44. ¿Puede un abogado asumir la representación de un cliente previamente representado por otro abogado, o continuar un procedimiento que iniciado a través de otro abogado?
Sí, siempre y cuando haya confirmado que al abogado desapoderado se le han pagado sus honorarios y los gastos avanzados, salvo los casos en que haya fallecido o esté imposibilitado para seguir ejerciendo su profesión. En caso contrario, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 de la Ley No. 302, sobre Honorarios, el cliente comprometería su responsabilidad civil, en tanto que el abogado que asuma el encargo sin hacer antes la comprobación indicada, incurriría en una falta grave que pudiera dar lugar a un juicio disciplinario ante la Suprema Corte de Justicia, con riesgo de suspendérsele el exequátur según la Ley No. 111, del 9 de noviembre de 1942.Volver arriba




45. ¿Es válida la venta consentida a un precio irrisorio?
Cuando el precio de venta de un bien mueble o inmueble resulta desproporcionado con el precio prevaleciente en el mercado, constituye una irregularidad equiparable a la ausencia de pago, y de acuerdo con nuestra Suprema Corte de Justicia, al carecer la venta de la debida contraprestación económica, deviene en nula.Volver arriba




46. ¿Qué se precisa para que un acreedor pueda practicar en perjuicio de su deudor un embargo retentivo en manos de un tercero?
Para trabar un embargo retentivo o una oposición, es indispensable que el acreedor disponga de un crédito sustentado en un título auténtico o bajo firma privada, y que reúna los requisitos de certeza, liquidez y exigibilidad que prevén los artículos 557 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Volver arriba




47. ¿Están los concubinatos regidos por la ley?
No; las relaciones de hecho o concubinatos, no están legalmente reguladas, y consecuentemente, los bienes adquiridos por los concubinos no están sometidos a ningún régimen matrimonial ni, tanto menos, al de la comunidad de bienes.Volver arriba




48. ¿Es el monto indemnizatorio una cuestión de hecho que escapa al control de la casación?
En principio sí, salvo que la indemnización resulte irrazonable y desproporcionada, o lo que es igual, que los tribunales ordinarios impongan el monto de la reparación sin exponer en sus motivaciones las normas utilizadas para fijarla. En ese caso, de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia, la discrecionalidad puedeconsagrar una iniquidad o arbitrariedad que no puede escapar al control de nuestro más alto tribunal de justicia.Volver arriba




49. ¿Es necesario que la cosa inanimada generadora del daño le pertenezca al guardián para que la responsabilidad consagrada en el artículo 1384 quede configurada?
Absolutamente; es imposible establecer la existencia de una falta en perjuicio de quien no es propietario de la cosa que ha provocado el daño cuya reparación se demanda. Le corresponde, pues, al demandante, por aplicación del principio general contenido en el artículo 1315 del Código Civil, hacer la prueba de la relación entre el comitente y la cosa inanimada: Onus probando incumbit actori. El propietario de una cosa sobre la cual tiene el deber de vigilancia y custodia, se presume legalmente en estado de culpa desde el instante en que esa cosa causa un perjuicio. Pero para que para que la presunción del artículo 1384, párrafo primero, recaiga irrefragablemente sobre el guardián, debe demostrarse que es “quien ejerce los poderes de uso, dirección y control sobre la cosa”. Volver arriba




50. ¿Es necesario que la cosa inanimada juegue un papel activo para que se caracterice la responsabilidad del artículo 1384?
Sí, es necesario que la cosa haya jugado un papel activo. Nuestra Suprema Corte de Justicia ha considerado que “Cuando la cosa incriminada ha desempeñado un papel puramente pasivo, el daño no puede reputarse como causado por el hecho mismo de ella, en el sentido de la primera parte del artículo 1384”. Por su parte, Jorge Subero Isa enseña que “No es suficiente, para la aplicación de responsabilidad, la simple intervención de la cosa, sino que es preciso que esa intervención sea activa”. (v. Tratado de Responsabilidad Civil, autor citado, pág. 134, num. 75). Más adelante apunta: “Una vez esa intervención haya sido establecida por efecto del comportamiento anormal de la cosa, se presume que la participación es activa o casual, o sea, que la cosa inanimada es la causa generadora del daño, salvo que esta haya jugado un papel puramente pasivo, en cuyo caso quedaría exonerado el guardián de la presunción de responsabilidad que pesa sobre él”. (v. Tratado de Responsabilidad Civil, autor citado, pág. 135, num. 75).Volver arriba




51. ¿En qué consiste la acción de in rem verso?
Es la acción mediante la cual se reclama indemnización a causa del perjuicio que se sufre a expensas del acrecentamiento de un patrimonio sin causa ni derecho en desmedro de otro, por cuya causa se ha empobrecido. Con ella se persigue proteger a aquel a cuyas expensas ha tenido lugar el enriquecimiento por otro obtenido en virtud de un hecho parcial o enteramente ajeno, de suerte que se le reconozca lo que le corresponde como consecuencia de cualquier prestación suya que haya aprovechado a otro. Volver arriba




52. ¿En qué texto legal se encuentra consagrada la acción de in rem verso?
Entre nosotros, lo propio que en Francia, la acción de in rem verso no está formulada de manera expresa en ningún texto legal; su origen y evolución ha sido obra de la jurisprudencia francesa. Volver arriba




53. ¿Pueden los extranjeros contraer matrimonio en República Dominicana?
Por supuesto que sí; los extranjeros que deseen contraer matrimonio en la República Dominicana deben presentar los documentos siguientes: (i) su pasaporte original y una copia, (ii) carta que certifique su estado civil otorgada por la autoridad competente en su país de origen y legalizado por el consulado dominicano y (iii) tarjeta turística, tarjeta de residencia o documento de identidad personal. Volver arriba




54. ¿Cuál es el régimen legal del matrimonio en República Dominicana?
A falta de convenciones especiales, que previo al matrimonio y bajo ciertas restricciones pueden hacer los esposos, es el régimen de la comunidad de bienes. Volver arriba




55. ¿Cómo se divide la comunidad de bienes?
Al cesar el matrimonio por la muerte de uno de los cónyuges, o por el divorcio, esa masa de muebles o inmuebles, o de muebles solamente, y que con las deudas contraídas constituye el patrimonio común, esa masa de bienes, repetimos, se divide en dos mitades exactamente iguales. He aquí un ejemplo: si ambos esposos durante el matrimonio han adquirido bienes por valor de $200,000.00 y han contraído deudas por $30,000.00, al romperse el vínculo conyugal por el divorcio o por la muerte, el esposo divorciado o el superviviente, en caso de la muerte de uno de ellos, es acreedor de $100,000.00 y deudor de $15,000.00. Volver arriba




56. ¿Cuál es la porción de bienes de que dispone el donante conforme la legislación dominicana?
El artículo 913 del Código Civil dispone que “Las donaciones hechas por contrato entre vivos o por testamento, no pueden exceder de la mitad de los bienes del donante si a su fallecimiento dejare un solo hijo; de la tercera parte, si deja dos hijos, y de la cuarta parte, si estos fuesen tres o más”. A su vez, el artículo 914 del mismo texto legal establece que bajo el nombre de “hijos”, están comprendidos los descendientes de cualquier grado. Otras restricciones se observan para los casos de falta de hijos y existencia de ascendientes paternos y/o maternos. A falta de ascendientes y descendientes, las donaciones por contrato entre vivos o por testamente, pueden abarcar la totalidad de los bienes. Volver arriba




57. ¿Cuál es el plazo para presentar un cheque al cobro?
Dos meses, contando desde la fecha de emisión que conste en el cheque; vencido ese plazo sin haberlo presentado, el tenedor pierde el recurso por falta de pago previsto en la Ley No. 2859, sobre Cheques. Volver arriba




58. ¿Qué sucede si se presenta luego de los dos meses establecidos?
Si se presenta antes de 8 meses contados desde la fecha de emisión, el librado, esto es, la institución financiera contra la cual se ha emitido el cheque, y siempre que la cuenta del librador disponga de fondos suficientes, no puede rehusarse a pagarlo. Ahora bien, si lo presente después de dicho plazo, el artículo 26 de la Ley No. 259, pone a cargo del librado la obligación de abstenerse de pagarlo, a menos que obtenga autorización escrita del librador. Volver arriba




59. ¿Puede un librador instruirle a la entidad bancaria donde tiene abierta su cuenta, que se oponga a pagar un cheque emitido?
Sí; pero es necesario que por escrito instruya no efectuar el pago al banco. Volver arriba




60. ¿Qué debe hacerse cuando se pierde o es sustraído un cheque?
El beneficiario del cheque debe dar aviso escrito al banco librado, y publicar en dos ediciones distintas de un diario de circulación nacional, un anuncio en el que consten los datos del cheque perdido o robado. Volver arriba




61. ¿Qué recurso dispone la ley a favor del tenedor de un cheque sin fondo?
El protesto, que debe iniciarse antes de que expire el plazo de presentación del cheque, es decir, de dos meses contados desde la fecha de su emisión. En caso de valerse del protesto para obtener el pago del importe del cheque, el tenedor tiene además derecho a reclamarle al librador una suma igual al importe del cheque, los daños y perjuicios ocasionados, si se hubiesen causado, y los gastos legales incurridos. Volver arriba




62. ¿Cuál es la prescripción del recurso de protesto?
Seis (6) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de presentación del cheque. Volver arriba




63. ¿Qué penas implica emitir de mala fe un cheque sin provisión de fondos, o con una provisión inferior a su importe?
Las mismas penas del delito de estafa, sancionado por el artículo 405 del Código Penal, que son las de reclusión de dos a cinco años, reputándose la mala fe en perjuicio del librador siempre que después de notificado por el tenedor de la insuficiencia de fondos, no haya procedido a depositarlos en los dos días que sigan a dicha notificación entre nosotros, lo propio que en Francia. Volver arriba




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