
1. ¿Qué es la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE)?
La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) ahora es un Holding que surgió fruto de la transformación que experimentó la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) con la Ley General de Electricidad No. 125-01, del 26 de julio del 2001. Volver arriba
2. ¿Cuáles son sus principales funciones?
Sus funciones consisten en liderear y coordinar las empresas eléctricas llevar a cabo los programas del Estado en materia de electrificación rural y suburbana a favor de las comunidades de escasos recursos económicos, así como de la administración y aplicación de los contratos de suministro de energía eléctricas con los productores independientes de electricidad. Asimismo, contribuir a promover la competitividad y la modernización del Sector Eléctrico Nacional, evaluar permanentemente el comportamiento del Sistema Eléctrico Nacional en lo que se refiere a generación, transmisión, distribución y comercialización, con la finalidad de promover las adecuaciones de lugar.
Es también función de la CDEEE promover el desarrollo de proyectos energéticos, acordes a las necesidades del nivel regional y nacional, cuidando la relación con el medio ambiente, bajo los principios del desarrollo sustentable, y administrar y aplicar los contratos de suministro de energía eléctrica con los Productores Independientes de Electricidad (IPP).
Igualmente, interactuar continuamente con el entorno económico, social y ambiental, presentando las fórmulas más adecuadas para mantener un diálogo abierto, permanente y sistemático con los actores del sector energético, en el desarrollo de nuestras actividades, e implementar los programas del Estado en materia de electrificación rural y suburbana, a favor de las comunidades de escasos recursos económicos, a través de la Unidad de Electrificación Rural y SubUrbana (UERS).
Asimismo, le corresponde diseñar y ejecutar los planes de asistencia social que el Gobierno Dominicano proyecte en el área de electricidad, y aprobar los planes de negocios, las líneas de producción y el presupuesto de gastos de inversión de las Empresas y Unidades del Holding. Volver arriba
3. ¿Qué son la ETED y la EGEHID?
La Empresa de Transmisión Dominicana (ETED) y la Empresa de Generación Dominicana (EGEHID) son parte del Holding de la CDEEE. La primera es la responsable de las líneas y sistema de transmisión eléctrica, y la segunda es la propietaria de todo el sistema de generación hidroeléctrica del Estado, que de acuerdo por lo establecido por la Ley No. 125-01, es de propiedad estrictamente estatal. Volver arriba
4. ¿Qué son EDENORTE, EDESUR y EDEESTE?
Son acrónimos correspondientes a los nombres de las tres principales empresas distribuidoras de electricidad creadas mediante la Ley de Capitalización. Son Empresa Distribuidora del Sur (EDESUR), cuyo espectro de distribución abarca desde la Máximo Gómez hacia todas las provincias de la región Sur del país; Empresa Distribuidora de Norte (EDENORTE), cuyo espectro de distribución abarca desde desde Villa Altagracia hacia todas las provincias de la región del Cibao, y Empresa Distribuidora del Este (EDEESTE), cuyo espectro de distribución comprende desde la avenida Máximo Gómez hacia todas las provincias del Este. Las dos primeras son propiedad estatal en un 100%, en tanto que en la tercera el sector privado es titular del 50% de las acciones, y tiene a su cargo la administración. Volver arriba
5. ¿Qué es el PRA?
El programa de Reducción de Apagones (PRA), se ejecuta en coordinación con organizaciones de barrios cadenciados, de suerte que mediante acuerdos pueda establecerse la cantidad de horas diarias que reciben de energía y el pago que deben hacérseles los residentes de esos barrios a las distribuidoras, los cuales son completados con subsidios aportados por el Estado. Volver arriba
6. ¿Qué es Energía no Renovable?
Las fuentes no renovables toman la energía de elementos contenidos en la corteza terrestre. Son las fuentes que se suelen llamar convencionales y comprenden en su gran mayoría distintos tipos de combustibles: el carbón, el petróleo, el gas, el uranio (combustible nuclear), etcétera. Este tipo de fuentes energéticas abastecen un gran porcentaje de la demanda de energía del mundo actual. El principal inconveniente del empleo de estas fuentes es que son limitadas y por ello su duración no se mantendrá indefinidamente a lo largo del tiempo; asimismo, su utilización en muchos casos produce impactos ambientales negativos. Volver arriba
7. ¿Cuáles deberes les asisten a los usuarios de servicios eléctricos?
El periodo de facturación es de 27 a 31 días sin que pueda pasar de 365 ó 366 días por año.
La empresa de distribución debe facturar en base a la lectura de los medidores. Sólo esta permitido facturar sin lectura un (1) mes y esta debe ser en base al consumo del mes anterior.
Si la empresa de distribución factura más de un (1) mes con un consumo estimado, la misma debe concederle al cliente un plazo igual a los meses dejados de leer para el pago de la energía consumida, sin cobrar intereses.
Las facturas deben entregarse 7 días laborables antes de su fecha de vencimiento. La empresa distribuidora debe fijar en un lugar visible de sus oficinas el cuadro tarifario vigente.
Si la empresa distribuidora cobra por aplicación de tarifas superiores o diferentes a las correspondientes, o por cualquier otra causa imputable a ellas, deberá acreditarle las sumas cobradas en exceso, mas 10 veces el monto pagado en exceso. La empresa de distribución debe avisar con una semana de anticipación, el cambio de contador si es cambio por zonas o barrios. En todos los casos, debe comunicarlo en el momento de realizar el cambio. En caso de fraude comprobado por la SIE, la empresa distribuidora puede cobrar el consumo no registrado más los gastos de la verificación más los recargos establecidos en el reglamento. Volver arriba
8. ¿En cuáles casos puede una empresa de distribución suspender el suministro de energía?
• Falta de pago de dos (2) o mas facturas vencidas.
• Malas condiciones técnicas de las instalaciones del cliente.
• Suministros en condiciones fraudulentas o irregulares.
• Comercialización a terceros.
• Levantamiento de acta de modificaciones clandestinas o fraude lentas.
Durante el periodo de suspensión el cliente debe seguir pagando los cargos fijos. Durante el periodo en que la reclamación este pendiente de resolución, el servicio no podrá ser suspendido por motivos de la factura reclamada, hasta tanto se produzca la decisión de PROTECOM, excepto en caso de fraude comprobado. El usuario puede instalar a su costo un contador testigo, de la misma categoría que el instalado por la empresa de distribución. La empresa distribuidora esta obligada a dar respuesta por escrito a todos los reclamos o quejas que se les formulen. El suministro de energía podrá ser suspendido solamente en días laborables y hasta las 6 de la tarde del día viernes de cada semana. Si la empresa distribuidora suspende el servicio a un cliente que este al día en su pago, deberá ofrecerle una compensación tres veces superior al valor por el cual se suspendió. Volver arriba
9. ¿Qué es la Superintendencia de Electricidad (SIE)?
Es una institución descentralizada del Estado Dominicano con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, que se relaciona con el Poder Ejecutivo por intermedio de la Comisión Nacional de Energía. Volver arriba
10. ¿Cuál es su función principal?
Fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias del sector eléctrico, así como también de las normas técnicas en relación con la generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad. Fue creada mediante la Ley General de Electricidad, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 26 de julio del 2001, y la administración corresponde a un Consejo integrado por un presidente y dos miembros designados por el Poder Ejecutivo y ratificados por el Congreso Nacional. Volver arriba
11. ¿Quién designa al Superintendente de la SIE?
Ostenta el cargo de Superintendente quién sea señalado como Presidente del Consejo. En adición a la Ley General de Electricidad, el subsector eléctrico se rige por el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad, puesto en vigencia mediante Decreto No.555 del 19 de julio del 2002, por las resoluciones que emanan del Consejo de la SIE y las normas y códigos que se emitan para regular el subsector. Volver arriba
12. ¿Cómo está estructurada la SIE?
La Superintendencia de Electricidad está estructurada por cinco direcciones: Dirección Administrativa, Dirección de Protección al Consumidor (PROTECOM), Dirección Legal, Dirección Mercado Mayorista y Dirección Mercado Minorista, que son las encargadas de supervisar y velar porque el subsector eléctrico funcione de acuerdo a sus normativas vigentes. Volver arriba
13. ¿Que es PROTECOM?
Mediante el artículo 121 de la Ley General de Electricidad, se creó la Oficina de Protección al Consumidor, la cual tiene como función atender y dirimir sobre los reclamos de los consumidores de servicio público frente a las facturaciones , mala calidad de los servicios o cualquier queja motivada por excesos o actuaciones indebidas de las empresas distribuidoras de electricidad. Esta oficina estar bajo la supervisión de la Superintendencia de Electricidad y funciona en cada municipio del país. Volver arriba
14. ¿Cuáles son las funciones principales del PROTECOM?
a) Regular y coordinar las acciones comunes a los Usuarios de Servicio Público y las Empresas de Distribución en las consultas y reclamaciones, mediante el establecimiento de mecanismos, procedimientos, responsabilidades y pautas generales de actuación;
b) Velar por el cumplimiento de: (i) los procedimientos para la recepción, tramitación e información al Usuario de Servicio Público de consultas y reclamaciones, (ii) el establecimiento de infraestructura y equipamiento mínimos para la atención al Usuario de Servicio Público, mediante resolución SIE, y (iii) que la información sea tramitada a la SIE con carácter regular;
c) Orientar o asistir a cualquier Usuario de Servicio Público en la presentación de una consulta o reclamación;
d) Intervenir en la fiscalización del proceso de reclamación en primera instancia, en casos de incumplimiento o violación a la Ley o su Reglamento, y
e) Conocer en segunda instancia las reclamaciones efectuadas por los Usuarios de Servicio Público a las Empresas de Distribución. Volver arriba
15. ¿Qué es la energía no convencional?
Es la que está en proceso de desarrollo y cuyo uso masivo aún es limitado debido a sus costos de producción y, sobre todo, las dificultades que supone captarlas y transformarlas en energía eléctrica. Sin embargo, la energía no convencional es menos nociva al medio ambiente, e indudablemente será menos costosa. Entre las energías no convencionales tenemos la energía solar, la energía eólica y la energía química, entre otras. Dentro de las que están en desarrollo y uso figuran la energía nuclear, la energía solar, la energía geotérmica, la energía química, la energía eólica y la energía de la biomasa. Tanto la energía convencional como la no convencional constituyen una necesidad en el mundo moderno del cual el ser humano no puede prescindir, y debido a la escasez, el costo, el agotamiento, la captación y la contaminación, se le debe dar seguimiento a la evolución de cada uno de estos tipos de energía. Las estimaciones para el total mundial de las reservas recuperables de carbón (definidas como el contenido de las capas de más de 30 cm de espesor y situadas a menos de 1.200 m de profundidad) son de unas 700 Gt, que equivalen a 250 años al ritmo de extracción de mediados de la década de 1980 (2,8 Gt/año). Las mismas estimaciones para el petróleo varían entre 2.400 millones de toneladas equivalentes de petróleo (1 TEP = 10 millones de kcal), con una probabilidad de 0.9 y 6.400 millones de tep, con una probabilidad de 0.05, que representan entre 50 y 120 años al ritmo de extracción de mediados de los 80. Más claramente, el ciclo del petróleo será mucho más corto que el de carbón, y lo mismo ocurre con las reservas de gas, cuyo ciclo será igualmente mucho más corto que el del petróleo. Un 3% del valor de mercado del inmueble, impuesto que alcanza las transferencias de inmuebles adquiridos por medio de préstamos otorgados. Volver arriba
16. ¿Qué es la energía renovable?
Las energías renovables son las fuentes capaces de restablecerse continuamente después de un aprovechamiento, sin provocar alteraciones apreciables al medio ambiente y a los recursos naturales, o que son tan extensas que se pueden aprovechar durante milenios sin que sufran desgastes significativos. Son inagotables a escala humana, limpias, y su utilización puede ser de forma autogestionada, puesto que se pueden aprovechar en el mismo lugar que se producen.
Las principales fuentes de energías renovables que podemos usar en la República Dominicana son:
a) La energía solar fotovoltaica, la cual procede del sol y llega a nosotros en forma de radiación. Es convertida en energía útil a través de sistemas solares fotovoltaicos, el método más sencillo de captación, y que consiste en un arreglo a partir de la radiación solar (rayos de luz) que la convierte en energía eléctrica. Las ventajas de este sistema son que no afecta el medio ambiente, su ensamble es modular, de alta confiabilidad, no hay costo de combustible y es fácil de montar. Es un sistema ideal para lugares rurales apartados de la red eléctrica.
b) La energía solar térmica, la cual procede también del sol y llega a nosotros en forma de radiación. En cambio, es convertida en energía útil a través de sistemas solares térmicos. Su captación es a partir de la radiación solar (señal infrarroja) que se convierte en energía térmica. Entre sus ventajas cabe destacar que no afecta el medio ambiente, que es de alta confiabilidad, que no conlleva costo de combustible, que es fácil de instalar, que permite fabricación local y que constituye gran ahorro energético.
c) La energía eólica, la cual procede del viento, que no es más que la masa de aire en movimiento producido por el desigual calentamiento del sol sobre la tierra y el movimiento de rotación de toda la energía solar que llega a la tierra, aproximadamente el 2% se convierte en viento. El equipo utilizado para convertir la energía cinética del viento en energía eléctrica es el aerogenerador o generador eólico, un sistema mecánico de rotación compuesto principalmente por rotor (palas y bujes), eje de baja velocidad, transmisión.
d) La energía hidráulica, la cual se obtiene por medio de fluidos de agua. Una de las aplicaciones más interesantes son las mini centrales hidroeléctricas, que pertenecen al grupo de energías renovables y cuya misión es transformar la energía cinética del agua en energía eléctrica en forma de corriente alterna (AC) por medio de pequeñas instalaciones cerca de saltos de agua y producen potencias que no superan los 5 MW. El ciclo hidrológico se manifiesta de la siguiente manera: el calentamiento del sol provoca que el agua de lagos, mares, ríos y océanos se evapore formando nubes, éstas se precipitan en forma de lluvia o nieve volviendo otra vez a las fuentes antes mencionadas. La energía hidroeléctrica representa la mayor forma de energía no convencional del planeta, puesto que proporciona el 15% del suministro eléctrico mundial. En República Dominicana hay 22 hidroeléctricas con una capacidad instalada de 469.7 megavatios, lo que representa un 16% de la producción eléctrica nacional. Volver arriba
17. ¿Qué son los biocombustiles?
Son combustibles fabricados de recursos vegetales, esto es, de soya, maiz, canola, residuos agroindustriales, excrementos de animales, basura orgánica, entre otros. Volver arriba
18. ¿Cuáles son los principales biocombustibles?
El biodisel, el metano, el hidrógeno, metanol y el etanol carburante. Volver arriba
19. ¿Qué es la biomasa?
20. ¿Qué es la biomasa?
Es la adecuación de materia de origen orgánico para su utilización como combustible en los sistemas ya existentes. La biomasa atendiendo a su origen se puede clasificar en:
a) Biomasa natural: Producida por la naturaleza sin la intervención de la actividad humana (matorrales, bosques, entre otros). Esta biomasa no es favorable para su utilización en aprovechamientos energéticos, puesto que podría provocar un acelerado desequilibro ecológico, de los diferentes ecosistemas naturales.
b) Biomasa residual: Es aquella que se obstine de los desperdicios producidos por la actividad humana, principalmente en los procesos productivos de los sectores ganaderos, agrícolas y forestales
c) Biomasa de cultivos energéticos: Es la que producen determinados poseedores de las mejores características para la producción energética, o cual significa producto químico u orgánico para hacer frente a plagas, caracoles y limacos y todo tipo de enfermedades de las plantas; de efecto preventivo y curativo. Estas deben ser compatibles con las características climatológicas locales. Volver arriba
20. ¿Cuáles son los requisitos para establecer una empresa para distribuir gas natural?
Los siguientes:
a) Registro de nombre comercial y marca, (Ley No. 20-00), emitido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAP).
b) Registro Mercantil (Ley No. 03-02)
c) Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) (Ley No. 227 – 06)
d) Registro Industrial, emitido por Preindustria (Ley No. 392 – 07, sobre Competitividad e Innovación Industrial)
e) Licencia para la distribución de Gas Natural, emitida por la SEIC (Resolución No. 1 – 08 Secretaria de Estado de Industria y Comercio).
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21. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar y obtener la licencia para la distribución de gas natural?
La persona interesada en la prestación del servicio de distribución debe presentarse ante el Comité Coordinador de GNV y cumplir con lo siguiente:
1. La persona interesada en Distribuir Gas Natural (GN), por Gasoducto virtual o Gasoducto tradicional (redes), previamente a la presentación de la solicitud de Licencia debe tener firmado un contrato comercial con una empresa importadora de GN. Para la firma del contrato solo se le requerirán los documentos propios de un contrato de empresa a cliente (documentos constitutivos, referencias bancarias, fianzas o depósitos) bajo los mismos requerimientos y condiciones que los establecidos a las demás compañías distribuidoras. Los demás documentos potestativos de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio o de cualquier otra institución del Estado no podrán ser requeridos para la firma del contrato y la empresa importadora solo se limitará a darle aceptación a las certificaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de estas instituciones.
2. Ser persona jurídica registrada que cumpla con todo los requisitos legales y comerciales de la República Dominicana.
3. Contar con una organización compuesta por personal calificado para llevar a cabo las actividades de supervisión, administración y operacionales.
4. Presentar un estudio de mercado que justifique su clasificación como empresa de distribución de GN.
5. Presentar un estudio Técnico que contenga un plan formal de inversión, el plan de desarrollo, el diseño Técnico y los presupuestos proyectados del proyecto.
6. Que demuestre y mantenga recursos/garantías financieras no menor al 10% de las actividades económicas a realizar durante el periodo fiscal, contra los riesgos mayores y responsabilidad civil frente a terceros que puedan surgir en el proceso de comercialización y distribución de GN. Estos recursos/garantías financieras pueden cubrirse mediante:
a. Coberturas de seguros y/o;
b. Garantías reales, incluyendo compañías matrices, y/o;
c. Auto Seguro.
7. Que cumpla con todas las normas y requerimientos de calidad, impuestas por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio a través de sus dependencias, u otro organismo del Estado, para garantizar la integridad de las operaciones, procedimientos, equipos y de los productos que llegan al consumidor.
8. Que tenga la organización la capacidad técnica y económica para reaccionar con efectividad ante desastres que puedan ocurrir durante el proceso de comercialización y distribución.
9. Que lleve la contabilidad formal y registros tributarios que aseguren el cumplimiento, y pago de todos los impuestos, derechos y tasas establecidas por el gobierno.
10. Que se sujete a todas las regulaciones de precios (Impuestos, Tasas, Diferenciales, etc.) y condiciones que la Secretaria de Estado de Industria y Comercio y/o cualquier otro organismo oficial competente, aplique a las demás empresas distribuidoras.
11. Que cuente con políticas y procedimientos operativos, seguridad de salud y de ambiente, así como planes de acción y de entrenamiento (al personal y clientes) que aseguren el cumplimiento de estándares aplicables a este tipo de actividad.
12. Que tenga marca o marcas registradas del producto, de acuerdo a las Leyes vigentes, para que el consumidor este informado sobre el producto que adquiere.
13. Que cumpla con todas las Normas y requerimientos sobre el Gas Natural exigidas por DIGENOR, Secretaría de Obras Públicas, Ayuntamiento, Defensa Civil, Bomberos, Medio Ambiente y Catastro Nacional.
14. Permiso y/ o Licencia Ambiental, emitido por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley No. 64–00). Volver arriba
22. ¿Qué requisitos se exigen cumplir para que una persona física o jurídica pueda transportar y vender combustibles a domicilio?
Requisitos Formulario de la SEIC que contiene informaciones sobre el solicitante como son:
Calidad del solicitante (persona física o jurídica).
Ubicación.
Identificación del cabezote, cola o camión-cisterna).
Tipo de combustible a transportar.
Constancia del pago de impuesto del último año fiscal antes de la solicitud.
Calidad del solicitante:
Persona moral:
a) estatutos sociales de la compañía,
b) lista de suscriptores, c) nómina de accionistas,
d) acta de la asamblea general constitutiva, e) compulsa notarial,
f) capital suscrito y pagado de RD$1,000,000.00, g) publicación y depósitos de documentos, h) registro de nombre comercial,
i) registro mercantil, j) tarjeta de identificación tributaria y/o RNC, k) poseer y presentar garantías financieras por 10 veces el capital (RD$10,000,000.00), l) pólizas de seguros por RD$10,000,000.00 (diez millones de pesos) para cubrir daños de incendios y responsabilidad civil a terceros,
m) contrato de abastecimiento con alguna empresa distribuidora de combustibles, n) acta notarial certificada por la Procuraduría General de la República donde conste el compromiso de cumplir con todas las normas dictadas por la SEIC, n) tener como mínimo 3 camiones propios o rentados, con capacidad de hasta 4,000 galones con licencia para el transporte de combustibles por Unidad Móvil que concede la SEIC, y o) someterse a las regulaciones de precios que fije la SEIC.
Procedimientos Depositar carta y formulario de solicitud junto al pago correspondiente en la Sección de Caja SEIC.
La Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza, y envía junto a sus recomendaciones al Secretario de Estado de Industria y Comercio. El Secretario de Estado recibe, analiza y devuelve documento a la Dirección de Hidrocarburos con su aprobación o rechazo. La Dirección de Hidrocarburos elabora resolución y remite a consultoría Jurídica, que recibe, revisa y devuelve a la Dirección de Hidrocarburos con su recomendación, la cual recibe y tramita firma del Secretario y retorna Resolución a Consultoría Jurídica donde se certifica y entrega al solicitante.
Costo Solicitud: RD$5,000.00 sin almacenamiento, y RD$10,000.00 con almacenamiento.
Otorgamiento de licencia: en Santo Domingo y Santiago, RD$75,000.00, y en otras provincias, RD$50,000.00
Registro e inspección unidades transporte: cabezote y cola: RD$15,000.00
Camión rígido: RD$7,000.00Volver arriba
23. ¿Qué requisitos se exigen cumplir para obtener una licencia de instalación de una estación de combustibles?
Cumplir con los siguientes requisitos y procedimiento, según lo previsto en la Ley No. 290, del 30 de junio de 1966, la Ley No. 317, del 26 de abril de 1972, la Ley No. 602, del 10 de mayo del 1977, la Ley No. 3925 del 17 de septiembre de 1954, y la Resolución No. 28-66, de 1966.
Requisitos:
EVALUACION PREVIA. La Evaluación previa realizada por los técnicos del Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad, DIGENOR, Plan de Regulación Nacional y Dirección de Hidrocarburos, incluirá los siguientes aspectos:
1. Terreno llano y de fácil acceso, que no forme parte de áreas protegidas, parques nacionales, zonas verdes o áreas de cualquier forma reconocidas como de beneficio ecológico desde el punto de vista de la fauna y/o de la flora.
2. Poseer solar propio, título de propiedad correspondiente o solar arrendado con opción a compra.
3. Que el solar tenga un área mínima de 2,500 metros cuadrados. De los cuatro (4) lados el de menor longitud deberá tener cincuenta (50) metros lineales.
4. Que la distancia de la nueva estación gasolinera solicitada deberá estar a doscientos (200) metros de cualquier construcción destinada o proyectada para escuela, mercado, hospital, iglesia, teatro, cine, asilo, biblioteca, plaza, parque, jardín público y cualquier otro lugar de carácter similar. En las poblaciones del interior, exceptuando Santiago de los Caballeros, esta distancia puede reducirse a ciento veinte y cinco (125) metros.
5. La distancia entre dos estaciones gasolineras en avenidas debe ser de 700 metros lineales mínimo.
6. En caso de que la estación gasolinera que se desea instalar se haga en una carretera, se ajustará a las siguientes distancias mínimas con respecto a otros establecimientos similares ya existentes o autorizados: 500 metros cuando están en lados opuestos y con tránsito en dos direcciones; 1,500 metros cuando están situados en la misma dirección o lados de la vía.
7. La distancia mínima entre la estación gasolinera que se desea instalar y una planta envasadora de Gases Licuados de Petróleo (GLP) debe ser doscientos metros (200m).
II) ASPECTOS SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD, TECNICOS Y MEDIO AMBIENTE.
1. La persona física o moral solicitante debe estar en capacidad de cumplir con los requerimientos de seguridad industrial (extintores, hidratantes, etc.), incluyendo el entrenamiento de las personas que van a operar la Estación Gasolinera.
2. Que para evitar entorpecimiento del tránsito y contaminación al medio ambiente, la nueva estación gasolinera no deberá instalarse ni en las avenidas, ni en las calles principales de las Zonas Residenciales.
3. Debe existir un área abierta con buena ventilación, con una altura mínima de techo de 4 metros sobre los canales de circulación.
4. Las estaciones que se instalen en carreteras cerca de cruces o empalmes de cualquier índole, deben observar una distancia mínima de 200 metros medidos desde el punto de intersección de los ejes de las vías.
5. El ancho mínimo de la isleta debe ser de 1 metro con 20 centímetros y un mínimo de 20 centímetros de altura. La vía de circulación de los vehículos de los dos lados de la isleta debe ser no menor de 3.85 metros. Si la circulación es de un solo lado de la isleta el ancho no será menor de 5 metros.
6. Las isletas deben estar protegidas contra impactos de vehículos.
7. El área de la rampa debe estar separada de la vía de tránsito, por un brocal de concreto, el cual debe ser por lo menos de 15 centímetros de ancho y 30 de alto, pintado con franjas amarillas y negras de 20 centímetros de ancho y en forma alternada.
8. Las distancias mínimas entre las islas debe ser de 8 metros, para las islas de una misma alineación, de 8 metros con 50 centímetros para islas que forman ángulos entre 30 y 45 grados sexagesimales con el alineamiento de la vía y de 6 metros para la isla paralela y con diferente alineación, medida esta última sobre la perpendicular a dichas islas.
9. Debe existir una distancia de 100 metros entre el lindero del solar y el pararrayos o antena más cercana, que puedan producir descarga eléctrica.
10. En zonas urbanas el ancho de entrada será 5 metros mínimo y 6 metros máximo, y el de salida será de 3 metros mínimo y 6 metros máximo. En la zona de carretera tendrán un ancho mínimo de 7 metros y un máximo de 10 metros. En todo caso, formarán un ángulo máximo con el alineamiento de la vía de 45 grados sexagesimales y deberán estar perfectamente demarcados e iluminados.
11. El radio mínimo de viraje permisible dentro de los expendios de combustible será de 14 metros para vehículos de carga y autobuses y de 6 metros con 50 centímetros y 18 metros para los demás vehículos.
12. Las entradas y salidas en las Estaciones Gasolineras tendrán a todo lo ancho pavimento de concreto muy rugoso y antirresbalante.
13. Debe existir una distancia mínima de 50 metros desde la estación eléctrica o tendido eléctrico de alto voltaje más cercano.
14. Las estaciones gasolineras podrán instalarse en zona residencial, siempre y cuando ocupen la totalidad de la manzana.
15. De los cuatro (4) lados, el lado menor del solar donde se instalará la estación debe tener como mínimo 50 metros de longitud.
16. Los linderos del solar que no den a calles deben estar protegido por una verja de blocks con buena terminación de 2.50 metros de altura.
17. La distancia de visibilidad de los accesos, medidos sobre la carretera, será como mínimo, la distancia de parada correspondiente a la velocidad especifica de la misma, independientemente de intensidad del tráfico.
o Velocidad específica (Km/h) con Distancia de visibilidad (m):
100 con 160;
90 con 130;
80 con 100;
70 con 80;
60 con 65;
50 con 45;
40 con 35;
30 con 20
Estas distancias de visibilidad significan que los vehículos que circulan por la carretera puedan ver un obstáculo situado a tres metros de distancia del borde del pavimento.
18. La distancia mínima entre la isleta de surtidores y el lindero frontal será de 6.50 metros, exceptuando la isleta surtidora de diesel, la cual podrá tener una distancia menor a 3 metros.
19. La persona presentará una póliza de Responsabilidad Civil que fluctuará entre RD$100,000.00 y RD$1,000.000.00 para cubrir cualquier accidente o contingencia que pudiera presentar durante la operación de la estación de gasolina.
20. El nombre de la Estación Gasolinera deberá estar previamente registrado en ONAPI.
21. En caso de las estaciones de Combustibles para barcos, yates, botes,etc., conocidas como MARINAS, deberá respetarse las normas legales que protegen las costas incluyendo la ditancia de sesenta metros (60m) desde la pleamar hasta el lindero más próximo a la costa, así como que la infraestructura impida la penetración de combustible , aceites, y otros contaminantes al subsuelo y los acuíferos. En todo caso deberá tener la autorización de la Secretaría de Estado de Turismo.
Procedimientos En caso de que la persona física o moral esté en capacidad de cumplir con estos requerimientos, entonces enviará a la Dirección General de Normas y Sistemas, DIGENOR, la carta solicitud conteniendo toda la formación adicional que pueda requerir. Con el formulario SEIC-M0011 podrá iniciar los trámites “vistos buenos” en los siguientes organismos:
1. Ayuntamiento del Municipio correspondiente.
2. Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3. Catastro Nacional.
4. Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
5. Cuerpo Bomberos Civiles.
6. Defensa Civil.
Costo RD$30,000.00 (Solicitud de Evaluación). Volver arriba
24. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para obtener una licencia para instalar una planta envasadora de Gas Licuado de Petróleo (GLP)?
De conformidad con las leyes números 602 y 520, del 20 y 25 de mayo de 1977 y 1973, respectivamente, del Decreto No. 1880, del 29 de marzo de 1984, y de las resoluciones números 139-99 y 140-07, del 12 de abril de 1999 y 9 de octubre del 2007, respectivamente, el procedimiento es el siguiente:
1- Solicitud elevada al Plan de Regulación Nacional.
2- La Evaluación previa realizada por los técnicos del Plan de Regulación
Nacional y Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad, debe cumplir con los siguientes requerimientos:
a- Vía de acceso que permita la entrada y la salida expedita de camiones tanques.
b- Poseer solar propio, titulo de propiedad correspondiente.
c- Que el solar tenga un área mínima de 2,500 mts. cuadrados.
d- Que la distancia entre la nueva envasadora de gas, solicitada y la escuela, iglesia, teatro, cine o cualquier establecimiento similar, que concentre en un mismo local un número importante de personas, como mínimo sea de 700 mts.
e- Que el solar donde se pretenda instalar el negocio este ubicado en un lugar apartado de la comunidad que se desea servir.
f- Que alrededor del solar no exista, en operación, actividades tales como: taller de mecánica, garaje para vehículos, estación de combustibles, o cualquier otro negocio donde se trabaje con combustibles y/o electricidad de manera fundamental.
g- La distancia mínima entre una Planta de GLP que se encuentre en funcionamiento y legalmente instalada; y una nueva planta de GLP que se gestione instalar conforme a las leyes y normas vigentes en la materia, será de 3,000 mts. en el Distrito Nacional y en las provincias de Santo Domingo y Santiago de los Caballeros; y de 2,500 mts. en las demás zonas del interior del país.
h- La planta debe instalarse en terrenos no innundables, preferiblemente altos y debe contar con los caminos de acceso.
3- Una cisterna con capacidad mínima de 10,000 gls.
4- Debe existir una distancia mínima de 100 metros entre el lindero del solar y el cable de alta tensión más cercano.
5- Debe existir una distancia mínima de 100 metros entre el lindero del solar y el pararrayos o más cercana que puedan, producir descargas eléctricas.
6- Preferiblemente se debe instalar una verja ciclónica que permita ventilación horizontal.
7- Si procede, adquisición de formularios SEIC-M0011, previa aprobación Comisión Mixta, Tramitar autorización, y los vistos buenos de los siguientes organismos.
Catastro Nacional.
Sala Capitular Correspondiente
Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
Defensa Civil.
Cuerpo de Bomberos Civiles.
8- Completado los trámites se entregara de formulario SEIC-M0011 que entregara la Consultaría Jurídica.
9- Autorización escrita para inicio de construcción de las facilidades o instalaciones.
10- Revisión técnica para evaluar los siguientes factores
Seguridad
Funcionalidad
Aspectos Técnicos.
11- La persona Física o moral debe demostrar en forma documentada, solvencia económica para el establecimiento de una planta envasadora de GLP.
12-La persona física o moral solicitante debe estar en capacidad de cumplir
con los requerimientos de seguridad industrial (Extintores, Vías de comunicaciones internas para fines de ingreso de los Bomberos en caso de necesidad, etc.), incluyendo el entrenamiento de las personas que van a operar en la planta envasadora.
13- Toda planta deberá tener en su recinto hidrantes con salidas de 4 -1/2 y 2-1/2 con roscas compatibles con el equipo de bomberos de la comunidad a la cual pertenezca.
14- La persona presentará una póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL por un monto que efectuará entre RD$ 100,000 A 1, 000,000.00 para cubrir cualquier accidente o contingencia que pudiera presentarse durante la operación de la planta.
15- Cumplidos los requerimientos, se otorgará el permiso de inicio de operación de parte de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, previo pago de RD$30,000.00, por derecho de solicitud, RD$5,000.00 por aprobación del terreno, y RD$300,000.00 por el derecho de construcción. Volver arriba
25. ¿Cuál son los requisitos que se precisa cumplir para obtener una licencia para comercializar Gas Natural Vehicular (GNV)?
De acuerdo con el Decreto No. 264 – 07, del 22 de mayo del año 2007, que declara de interés nacional el uso de Gas Natural y faculta a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio a impulsar la masiva distribución de GN en estaciones vehiculares existentes, así como de promover el establecimiento de nuevas estaciones de carga de GNV y del programa de conversión de vehículos, y de la Resolución No. 121, del 16 de agosto del 2007, emitida por la SEIC, que establece el Reglamento que regula el Decreto No. 264 – 07, en lo concerniente al uso del Gas Natural Vehicular, y a la Resolución No. 1, del 3 de enero del 2008, emitida por la SEIC, que contiene el Reglamento que establece los Procedimientos para el Otorgamiento de Licencias para las Actividades Relacionadas con la Comercialización de Gas Natural, lo requisitos a cumplir son los siguientes:
1. Ser persona jurídica debidamente registrada.
2. Contar con una organización compuesta por personal calificado para llevar a cabo las actividades de supervisión, administración y operacionales.
3. Presentar un estudio técnico que contenga el diseño técnico, económico y financiero de la empresa en función de las Normas y requerimientos establecidos por la SEIC, Catastro, Ayuntamiento, Medio Ambiente, Obras Públicas, Defensa Civil y los Bomberos.
4. Que demuestre y mantenga recursos/garantías financieras no menor al 25% de las actividades económicas a realizar durante el periodo fiscal, contra los riesgos mayores y responsabilidad civil frente a terceros que puedan surgir en el proceso de comercialización de los productos. Estos recursos/garantías financieras pueden cubrirse mediante:
a) Coberturas de seguros y/o;
b) Garantías reales, incluyendo de compañías matrices, y/o;
c) Auto Seguro.
5. Que cumpla con todas las Normas de seguridad impuestas por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio a través de sus dependencias, u otro organismo del Estado, para garantizar la integridad de las operaciones, procedimientos, equipos y de los productos que llegan al consumidor.
6. Que tenga la organización, la capacidad técnica y económica para reaccionar con efectividad ante desastres que puedan ocurrir durante el proceso de expendio de GN.
7. Que lleve la contabilidad formal y registros tributarios que aseguren el cumplimiento, y pago de todos los impuestos, derechos y tasas establecidas por el gobierno.
8. Que cuente con políticas y procedimientos operativos, seguridad de salud y de ambiente, así como planes de acción y de entrenamiento al personal que aseguren el cumplimiento de estándares aplicables a este tipo de actividad.
9. Que cumpla con todas las Normas y requerimientos sobre el Gas Natural exigidas por DIGENOR, Obras Públicas, Ayuntamiento, Defensa Civil, Medio Ambiente y los Bomberos.
Procedimientos La persona interesada en la instalación y operación de estaciones de expendio de GNV y consumidores directos de GNV y/o modificación de estaciones de servicio existentes deben presentarse ante el Comité Coordinador de GNV para hacer su solicitud por escrito y cumplir con los requisitos antes descritos. Volver arriba
26. ¿Cuáles son los requisitos que se precisa cumplir y el procedimiento a seguir para obtener una licencia de importación de combustibles líquidos?
Para importador, los siguientes:
Nombre de la Compañía.
Estudio de mercado que indique segmento del mercado a cubrir.
Demostrar capacidad financiera para solventar las importaciones.
Evidencias de que el combustible cumple con los requisitos de calidad. (Cáp. VII del reglamento).
En caso de gasolina de menor calidad deberá corresponder a la gasolina sin plomo con octanaje mínimo de 87 grados como cociente de la siguiente formula: MON + RON/2, o con octanaje mínimo de 91 grados cuando sólo se reporte el RON.
En el caso del GLP: La mezcla adecuada es para el PROPANO 70% y el butano 30%, bajo estas condiciones de proporcionalidad, se producirá la equivalencia por densidad de una tonelada métrica igual a 500.9 galones americanos.
Normas de calidad de DIGENOR.
Normas internacionales que rigen los combustibles de la tabla 1, 2 y 3 de la Ley 112-00.5. Póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros que abarque todas las posibilidades de riesgos proporcionales al volumen de importación a realizar.
Cumplir con los requisitos sobre transporte establecidos en el Capitulo 11 artículos 16, 17 y siguientes.
Demostrar la existencia y conveniencia de las facilidades a utilizar para la importación del combustible.
Para importador con terminal de almacenamiento, los siguientes además los requisitos de importador:
Contitución legal de la compañía importadora.
Presentar un estudio técnico de mercadeo detallado y su factibilidad económica.
Presentar un plan formal de inversión total.
Plan operativo de seguridad, contingencia y entrenamiento del personal a operar en la terminal.
Estudio de Impacto Ambiental.
Certificado por medio ambiente.
Norma de calidad y seguridad de DIGENOR de construcción con obras Públicas, Ayuntamiento, Defensa Civil, bomberos y Castastro, (Formulario DIG-M0011).
Carta de no objeción de Autoridad Portuaria a la construcción de la Terminal.
Que demuestre recursos y/o garantías financieras no menores de RD$200 millones contra riesgos indemnización a terceros, seguros.
Carta de no objeción de la Marina de Guerra a la construcción de la Terminal.
Para importador con almacenamiento, los siguientes:
Constitución de la compañía.
Volumen mensual de las existencias, procedencia y destino de los productos que almacenará.
Descripción del proyecto de la terminal de almacenamiento o del depósito.
Planos de ubicación, de localización (que contengan la planta general y distancias entre instalaciones), de detalles técnicos relativos a instalación y diseño, de medidas de seguridad, de instalaciones eléctricas.
Diagrama simplificado de la RED de recepción, almacenamiento y despacho.
Programa de desarrollo por fases.
Especificaciones técnicas y de seguridad.
Procedimientos Depositar carta solicitud en SEIC y pago de tarifa.
Analista de la Dirección de Hidrocarburos revisa solicitud, si está completa prepara resolución y envía a la Consultoría Jurídica.
Consultoría Jurídica envía al Secretario de Estado para su revisión, y la envía al Poder Ejecutivo.
Poder Ejecutivo recibe, aprueba y remite a la SEIC.
Consultoría recibe Resolución, contacta al solicitante y entrega al interesado.
Costo Depósito de solicitud: RD$5,000.00.
Otorgamiento licencia de Operación: RD$100,000.00.
Renovación anual de permisos: RD$50,000.00.
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