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1. ¿Qué diferencia existe entre un impuesto y una tasa?
Los impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por la ley, cuyo cumplimiento no origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del Estado, sino que mediante su inversión prevista en la Ley de Gastos Públicos, recae teóricamente de una forma u otra en beneficio general. Las tasas, en cambio, son tributos establecidos por la ley, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente. Volver arriba




2. ¿Cuáles son los principales impuestos que las leyes tributarias le imponen al contribuyente?
El impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto de bienes industrializados (ITBIS), el impuesto selectivo al consumo, el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el impuesto de la propiedad inmobiliaria, el impuesto de los vehículos de motor y el impuesto a casinos. Volver arriba




3. ¿Qué es el impuesto sobre la renta (ISR)?
Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades comerciales y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado. Su base legal está contenida en el Título II de la Ley No. 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones. Volver arriba




4. ¿Quiénes pagan este impuesto?
Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana, y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, están obligadas a pagar el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.Volver arriba




5. ¿Quiénes operan como agentes de retención del ISR?
Son agentes de retención las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley deben descontar del monto a pagar a las personas físicas o naturales y a las sucesiones indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido. La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los diez (10) días después del cierre del período declarado. Volver arriba




6. ¿Quiénes están exentos del ISR?
Entre otras, están exentas, las Rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales, Cámaras de Comercio y Producción, Instituciones Religiosas, Entidades Civiles de asistencia social, Caridad, Beneficencia, Centros Sociales, Literarios, Artísticos, Políticos, Gremiales, Científicos y Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro. Volver arriba




7. ¿A cuánto asciende el impuesto sobre la renta?
Las personas jurídicas domiciliadas en el país deben pagar el veinticinco por ciento (25%) sobre su renta neta gravable desde el ejercicio fiscal 2007, en tanto que las personas físicas o naturales están sujetas a un régimen de escala variable, la cual es anualmente ajustada por la inflación acumulada correspondiente al año inmediatamente anterior, según las cifras oficiales del Banco Central de la República Dominicana. Volver arriba




8. ¿Cuál es la fecha límite de presentación y pago del ISR?
El plazo límite para la presentación y pago de la Declaración Jurada del ISR para personas físicas y sucesiones indivisas (Form. IR-1), es el 31 de marzo de cada año, y corresponderá a las rentas del ejercicio anterior (1 de enero al 31 de diciembre). Por su parte, la fecha límite de presentación y pago de la Declaración Jurada de personas jurídicas o sociedades de comercio (Form. IR-2), es de 120 días después de la fecha de cierre de la compañía. Volver arriba




9. ¿Qué es el ITBIS?
Es el impuesto que grava la transferencia e importación de bienes industrializados, así como la prestación y locación de servicios. Base Legal: Título III Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones. Volver arriba




10. ¿Quiénes son responsables por este impuesto?
Son responsables del pago de este impuesto las Personas Físicas y Jurídicas (nacionales o extranjeras), que realicen transferencias e importaciones de bienes industrializados, o prestación de servicios. Son además responsables las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, por la obligación de practicar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades, con carácter lucrativo o no. Volver arriba




11. ¿A cuánto asciende el ITBIS?
Un 16% sobre el precio de la transferencia gravada y/o servicio prestado. Volver arriba




12. ¿Cuál es la fecha de presentación y pago del ITBIS?
La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (Por Ej.: El mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros. El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos. Volver arriba




13. ¿Qué es el ISC?
Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones, de seguros y pagos a través de cheques. Básicamente los siguientes productos y servicios están gravados por el ISC:

1. Productos del Alcohol.
2. Productos del Tabaco.
3. Servicios de Telecomunicaciones.
4. Pagos realizados con cheques por las entidades de intermediación financiera así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas.
5. Seguros en general.
6. Otros bienes establecidos en la Ley.

Su base legal es el Título IV Ley No. 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones. Volver arriba




14. ¿A cuánto asciende el ISC?
Este impuesto se pagará con tasas diversas en función del bien o servicio al cual se aplique, entre los que citamos:

Productos del Alcohol: Montos específicos en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto.
Productos del Tabaco: Montos específicos en función de cajetillas de cigarrillos y 130% para los cigarros.
Servicios de Telecomunicaciones: 10%
Cheques y Transferencias Electrónicas: 1.5 por mil (0.0015)
Servicios de Seguros en general: 16%
Otros bienes establecidos en la Ley: Montos específicos según el bien. Volver arriba




15. ¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Es el impuesto que grava toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte o donación. Su base legal es la Ley No. 2569 d/f 4/12/1950, y sus modificaciones. Volver arriba




16. ¿Quiénes pagan este impuesto?
En el caso de las sucesiones, el pago del impuesto se cargará a los herederos, sucesores y beneficiarios del fallecido (de cujus).

En lo que se refiere a las Donaciones, el impuesto se cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor de los bienes donados. Volver arriba




17. ¿A cuánto asciende este impuesto?
En el caso de las sucesiones, la tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (herencia), luego de realizadas las deducciones correspondientes. Mientras que para las donaciones, la tasa es de un 25% del valor de la donación. Volver arriba




18. ¿Cuál es el plazo para la presentación de la Declaración Jurada?
Sucesiones: dentro de los 90 días después del fallecimiento (se otorgan prórrogas para la presentación de la Declaración Jurada de hasta 105 días, cuando el contribuyente no haya podido completar la documentación requerida para el expediente). Donaciones: dentro de los 10 días después de realizada la donación (sin derecho a prórroga).

En los casos de Sucesiones, las solicitudes de autorización para el retiro de dinero en Bancos e Instituciones Financieras se dirigirán a la Administración Local correspondiente. El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos. Volver arriba




19. ¿Qué es el IPI/VSS?
El IPI/VSS es el impuesto que se aplica a las viviendas (casas y apartamentos) y a los solares ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción, o donde ésta ocupe menos del 30% del terreno. Su base legal es la Ley No. 18-88 d/f 19/01/1988, y sus modificaciones. Volver arriba




20. ¿Qué grava este impuesto?
Todas las viviendas ubicadas en zonas urbanas o rurales cuyo valor incluyendo el solar, sea superior a los cinco millones de pesos (RD$ 5,000,000.00). Asimismo, los solares ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción o donde ésta ocupe menos del 30% de la extensión total del terreno y cuyo valor sobrepase los cinco millones de pesos (RD$ 5,000,000.00). El valor de la vivienda o el solar será determinado por la Dirección General de Catastro. Volver arriba




21. ¿Cuál es el gravamen de este impuesto?
Viviendas: Un uno por ciento (1%) aplicado sobre el excedente del valor de la vivienda. Solares: Un uno por ciento (1%) aplicado sobre el excedente del valor del terreno. Volver arriba




22. ¿Hay alguna exención para este impuesto?
Sí. Están exentos del pago de este impuesto:

1. Las viviendas cuyo valor sea inferior a cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00);
2. Las viviendas cuyos propietarios hayan cumplido los sesenta y cinco (65) años edad, siempre que dicha vivienda no haya sido transferida de dueño en los últimos quince (15) años, y su propietario únicamente posea como propiedad inmobiliaria dicha vivienda;
3. Las edificaciones y solares a nombre del Estado Dominicano, Instituciones Benéficas, Organizaciones Religiosas y Delegaciones Diplomáticas.
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23. ¿Qué hacer si el contribuyente desconoce el valor de la vivienda?
Si desconoce el valor de su vivienda y quiere saber si la misma califica para el pago del IPI/VSS, puede presentarse a la Administración o Agencia Local que le corresponda con las copias de los siguientes documentos:

1. Título de Propiedad, Carta Constancia del Registrador de Títulos, Sentencia del Tribunal Superior de Tierras o Acto de Venta de la Vivienda.
2. Mensura Catastral (si existe).
3. Plano de la mejora edificada en el solar.
4. Cédula de Identidad y Electoral, en caso de Personas Físicas, Tarjeta de Identificación Tributaria, en caso de Compañías y Pasaporte, en caso de extranjeros. En caso de ser un representante, deberá presentar un poder legalizado que lo autorice a efectuar la transacción. Volver arriba




24. ¿Qué hacer si no está de acuerdo con el valor determinado?
En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el valor determinado para su inmueble, podrá solicitar a la DGII que reconsidere su decisión, presentando una tasación de algunas de las instituciones referidas, dentro del plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de recepción de la valoración. Volver arriba




25. ¿Cuando y dónde se paga el IPI/VSS?
La Ley No. 18-88 y sus modificaciones, establece que el propietario de una vivienda o solar urbano no edificado, estará obligado a presentar anualmente su Declaración Jurada (Formulario IVSS-01) en los primeros sesenta (60) días del año. Este impuesto será pagadero en dos (2) cuotas semestrales, siendo la primera dentro de los siguientes diez (10) días, contados a partir de la fecha límite de presentación de la Declaración Jurada. Volver arriba




26. ¿Qué debe hacer para presentar la Declaración Jurada del IPI/VSS?
Si lo hace por primera vez, deberá completar el formulario de Declaración Jurada (IPI/VSS-01) y anexar los documentos antes descritos. Si ya lo ha hecho anteriormente, deberá presentar su última Declaración Jurada y los recibos de pago correspondientes, para completar la nueva declaración. Volver arriba




27. ¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida?
Si paga después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto, por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes. El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos. Volver arriba




28. ¿Qué es el impuesto a vehículos de motor?
Son los impuestos que se generan por el registro, asignación de placa, circulación, modificaciones en la matrícula (por cambio de propietario, de color o solicitud de duplicado). Su base legal es la Ley No. 241 d/f 09/11/67; Ley No. 56-89 d/f 03/07/1989; Ley No. 495-06 sobre Rectificación Tributaria d/f19/12/2006; Decreto No. 178-94 d/f 17/06/1994;, y el Decreto No. 3798 d/f 04/02/1998.Volver arriba




29. ¿Cuáles transacciones de vehículos de motor que generan pago de impuestos?
Registro Primera Placa
Traspasos
Correción de datos
Duplicado de matrícula por pérdida
Oposición
Levantamiento de Oposición
Cesación Exoneración por Orden
Cesación Exoneración por Ley 168-67
Cesación de Intrasferibilidad
Pédida de Chapa
Derecho a Circulación (marbete)
Pérdida de Marbete
Cambio de Chapa de Privado a Público y
Cambio de Chapa de Público a Privado
Cambio de Chapa de Oficial a Privado
Cambio de Chapa de Privado a Taxi
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30. ¿Es legal la fórmula “solve et repete”, es decir, pague y después reclame, consagrado en el artículo 143 del Código Tributario, el cual condiciona el ejercicio del recurso de apelación en materia fiscal?
No; la Suprema Corte de Justicia, en sentencia del 19 de julio del 2000, consideró que el artículo 143 del Código Tributario, que consagra el "solve et repete", o sea, el pago previo de los impuestos como condición para ejercer el recurso de apelación en esa materia, viola el artículo 8, ordinales 2 y 5 de la Constitución de la República, toda vez que tal exigencia constituye una restricción al ejercicio de los recursos creados por la ley. Y eso indudablemente vulnera los principios del derecho de defensa, el de la igualdad de todos ante la ley y el de libre acceso a la justicia en el que toda persona perjudicada por una decisión tiene derecho a quejarse ante los jueces superiores, los cuales constituyen pilares esenciales del régimen democrático, consagrado por el citado artículo 8, ordinal 2, acápite j y 5 de la Constitución.

Asimismo, nuestro más alto tribunal judicial consideró que el reembolso no justifica la obligación del pago previo para tener acceso a la jurisdicción contenciosotributaria, puesto que, resulta obvio que inverte las reglas habituales del proceso y condicionar la admisión de sus recursos a que previamente hayan satisfecho el pago de las diferencias de impuestos liquidadas por la administración tributaria, luce discriminatorio y contrario a los preceptos constitucionales.

Ese criterio ha sido reafirmado en ocasiones distintas por la Suprema Corte de Justicia, como el 23 de octubre del 2005, en el que reiteró que los textos que “consagran un requisito que condiciona o restringe el acceso de las personas ante la justicia tributaria, ya que estos textos establecen de forma imperativa el principio del "pague y después reclame", lo que equivale a decir, "pague para que se le permita ir a la justicia", situación que a todas luces constituye un valladar u obstáculo al derecho fundamental de la tutela judicial, efectivamente garantizado por nuestra carta magna en su artículo 8, acápite j) ordinal 2, así como por el artículo 8, numeral 1ro. de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, debidamente ratificada por nuestros poderes públicos, texto que al igual que el anterior trata de las garantías judiciales y que forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad los que evidentemente han sido violentados por la regla del pago previo”.

En la misma decisión se lee que “igualmente dicha exigencia constituye una limitante al libre acceso a la justicia y por consiguiente quebranta la igualdad de todos ante la ley, puesto que dicho requisito coloca a los recurrentes ante la jurisdicción contenciosotributaria en una situación de franca desigualdad y en un estado de indefensión al invertir las reglas ordinarias del proceso y condicionar la admisión de sus recursos a que previamente hayan satisfecho el pago de las diferencias de impuestos liquidadas por las autoridades fiscales, constituyendo obviamente una restricción al ejercicio de las acciones y recursos creados por la ley que luce discriminatoria y contraria a los preceptos constitucionales de la tutela judicial libre acceso a la justicia, derecho de defensa y de igualdad de todos ante la ley”. Volver arriba




31. ¿Qué es el Procedimiento Simplificado de Tributación (PST)?
Es un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR) en base a sus compras o ingresos, así como pagar el ITBIS en base a la diferencia de sus ingresos y compras (valor agregado bruto). Sustituye el Régimen de Estimación Simple (RES). Volver arriba




32. ¿Quiénes pueden acogerse al PST?
Los contribuyentes del sector comercial de provisiones al por mayor y detalle, y las pequeñas industrias cuyas compras sean de hasta treinta millones de pesos anuales, tales como colmados, almacenes de provisiones, farmacias, empresas fabricantes de artesanía, productos textiles y prendas de vestir, panaderías, procesadoras de agua, centros de belleza, masajes, gimnasios, empresas de artes gráficas, edición, grabación e impresiones, talleres de mantenimiento de vehículos y motores, entre otros. Asimismo, los negocios de único dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos superen los seis millones quinientos treinta y dos mil ochocientos pesos anuales, tales como salones de belleza, abogados, médicos, contadores, odontólogos, entre otros. Su base legal es el Reglamento No. 758-08, dado el 24 de noviembre del 2008. Volver arriba




33. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al PST?
Llenar un formulario en el que se suministren, entre otras informaciones, el RNC, nombre o razón social, nombre comercial, descripción de la actividad comercial y el monto de los ingresos registrados en el último año de operación. Volver arriba




34. ¿Qué ventajas reporta el PST?
Pues no requiere de contabilidad organizada, no se pagan anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR), se les exime de liquidar este último impuesto durante los primeros seis meses del año. Tampoco pagan impuesto a los activos, y están liberados de remitirle a la DGII informaciones de de sus compras y ventas con comprobantes fiscales. Volver arriba




35. ¿Cuántos tipos de PST existen?
Dos, el PST basado en compras, y el PST basado en ingresos. Volver arriba




36. ¿Qué diferencia existe entre uno y otro?
El método utilizado por la DGII para liquidar el ISR de los contribuyentes acogidos al PST basado en compras, consiste en determinar el ingreso bruto y aplicarle un margen de rentabilidad de acuerdo a la actividad comercial del contribuyente, de modo que pueda obtenerse la Renta Neta Imposible sobre la cual se aplicará la tasa del ISR. El monto resultante se divide entonces en tres cuotas, pagándose la primera, equivalente a un 50%, a más tardar el 31 de julio de cada año, y dos cuotas restantes de 25% a más tardar los días 15 de octubre y 15 de diciembre.

Por su parte, la liquidación del ITBIS se hace tomando en cuenta el ingreso bruto incrementado en un porcentaje de sus compras registradas por la DGII, al que se le resta el monto de las compras, determinándose entonces la base imponible del ITBIS (valor agregado bruto). Se aplica entonces un porcentaje de ingresos exentos (40% comercios de provisiones y 75% panaderías y farmacias), y al monto resultante se le aplica el 16%, el cual a su vez es dividido en doce cuotas iguales, teniendo por límite para su pago los días 20 de cada mes.

El PST basado en ingresos, está destinado a contribuyentes que presten servicios exentos o que esté sujetos a la retención del 100% del ITBIS, así como también a negocios de único dueño, profesionales liberales y contribuyentes con ingresos que provienen en más de un 50% de ventas o servicios exentos del ITBIS.

El método utilizado por la DGII para liquidar el ISR de los contribuyentes acogidos al PST basado en ingresos, consiste en aplicar la tasa vigente del ISR a personas físicas (15%, 20% y 25%, según el monto de sus ingresos) a la renta neta imponible, que resulte de deducir los ingresos gravados en un 40%, menos la excención contributiva anual para fines de aplicación del ISR. Su liquidación es pagada en dos cuotas iguales los días 28 de febrero, o el siguiente día laborable, y otra el último día laborable de agosto. Volver arriba




37. ¿Qué sanciones apareja pagar después de la fecha límite?
Pues deberá pagarse un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar por el primer mes o fracción de mes, así como también un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes siguientes, y por último, un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, sobre el monto a pagar. Volver arriba




38. ¿Qué ocurre si la DGII confirma que un contribuyente acogido al PST ha excedido el monto permitido en compras sin haberlo notificado?
Todo contribuyente tiene derecho a seguirse acogiendo al PST siempre que no se haya excedido de un 5% del monto permitido en compras anuales; de superar este porcentaje, deberá notificarlo a la DGII dentro de los 60 días siguientes al cierre de su ejercicio fiscal, y podrá seguirse acogiendo al PST siempre que la DGII, en atención a su facultad discrecional, lo autorice. Ahora bien, si el contribuyente no lo hace, la DGII lo excluirá del PST y procederá a fiscalizar su ejercicio sujeto al régimen ordinario de determinación, declaración y pago del ISR. Volver arriba




39. ¿Son deducibles las pérdidas cambiarias del impuesto sobre la renta?
Absolutamente; las pérdidas económicas, deducciones admitidas para fijar la renta neta imposible, no sólo son traspasables a periodos posteriores, sino que también son ajustables por inflación conforme al acápite a), numeral 4, del artículo 327 del Código Tributario. Para decirlo de otro modo, a las utilidades netas que todo contribuyente obtenga al término del ejercicio fiscal correspondiente a este año, se le pueden deducir validamente las pérdidas pendientes de aplicar de conciliaciones anteriores.

Es importante precisar, como punto previo, que renta neta imposible es el resultado de los ingresos brutos luego de efectuadas las deducciones previstas en el artículo 287 del Código Tributario, cuya letra k) dispone lo siguiente: “Las pérdidas que sufrieren las empresas en sus ejercicios económicos, serán deducidas de las utilidades en los ejercicios inmediatos al de las pérdidas, sin que esta compensación puede extenderse mas allá de 3 ejercicios”. De manera que la depreciación cambiaria producida entre la fecha en que se realiza una transacción financiera y la de su pago, representa una pérdida financiera que es fiscalmente admitida para su deducción de la renta neta de toda empresa organizada.Volver arriba




40. ¿Qué son los Comprobantes Fiscales?
Son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, debiendo éstos cumplir con los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento para la regulación de la impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales. Volver arriba




41. ¿Están igualmente sujetas a las formalidades de depósito e inscripción en el registro mercantil todas las modificaciones estatutarias, los cambios en el capital social, los procesos de fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación de las sociedades?
Sí; de manera general, todos aquellos actos, actas, escrituras y documentos de la vida social cuya inscripción sea requerida por la Ley de Registro Mercantil, deben ser depositados . en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente al domicilio social indicado en el contrato de sociedad o en los estatutos sociales. Volver arriba




42. ¿A cuánto asciende el impuesto sobre la renta de las personas físicas?
La Ley No. 172-07, del 17 de julio del 2007, modificó el artículo 296 del Código Tributario de la República Dominicana, modificado a su vez por la Ley No. 557-05, del 13 de diciembre del 2005, y por la Ley No. 495-06, del 28 de diciembre del 2006, reduciendo la tasa máxima del Impuesto sobre la Renta a las personas físicas. En ese sentido, las personas naturales residentes o domiciliadas en el país deben pagar sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala:

1. Rentas hasta los RD$290,243.00, exentas;
2. La excedente a los RD$290,243.01 hasta RD$435,364.00, 15%;
3. La excedente de RD$435,364.01 hasta RD$604,672.00, 20%;
4. La excedente de RD$604,672.01 en adelante, 25%.

Esta escala se ajusta anualmente por la inflación acumulada correspondiente al año inmediatamente anterior, según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana.Volver arriba




43. ¿A cuánto asciende el impuesto sobre la renta de las personas morales, esto es, las sociedades de capital?
La referida Ley No. 172-07, redujo igualmente la tasa del Impuesto Sobre la Renta de las personas jurídicas, de manera que paguen el veinticinco por ciento (25%) sobre su renta neta gravable desde el ejercicio fiscal 2007. Volver arriba




44. ¿Son deducibles las pérdidas que sufren las empresas en sus ejercicios económicos de las utilidades obtenidas en los ejercicios inmediatamente siguientes?
Sí, pero la compensación no puede extenderse más allá de tres ejercicios, según el artículo 2 de la Ley No. 288-04, que modificó el literal k) del artículo 287 del Código Tributario. Volver arriba




45. ¿Están gravadas las sumas pagadas por concepto de alquiler de muebles e inmuebles?
Sí, con el 10%, según la letra a) del párrafo I del artículo 8 de la Ley No. 288-04.Volver arriba




46. ¿A cuánto asciende el impuesto sobre el valor de los cheques pagados por las entidades de intermediación financiera y de las transferencias bancarias realizadas electrónicamente?
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley No. 288-04, a un 0.0015 sobre su valor, o lo que es igual, el 1.5 por mil, gravamen que no afecta el retiro en efectivo tanto en los cajeros electrónicos como en los propios bancos, ni tampoco los pagos realizados a favor del Estado Dominicano. Volver arriba




47. ¿Qué inmuebles están afectados por el impuesto sobre la propiedad inmobiliaria?
Las viviendas, incluyendo el valor del solar sobre el que estén edificadas, siempre que su precio exceda de cinco millones de pesos, ajustable anualmente a la tasa de inflación oficial, así como también los solares urbanos no edificados y los inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales, siempre que sobrepasen el precio de referencia. Cuando estos últimos inmuebles figuren a nombre de personas morales con contabilidad organizada, pagan de acuerdo con el párrafo IV del artículo 13 de la Ley No. 288-04, el uno por ciento (1%) de su valor. Volver arriba




48. ¿Quién determina el valor de los inmuebles gravados por el impuesto sobre la propiedad inmobiliaria?
La Dirección General de Catastro Nacional.Volver arriba




49. ¿Cuál es la tasa del impuesto sobre sucesiones y donaciones?
Un 3% sobre la masa sucesoral, en el caso de las sucesiones, y un 25% del valor del bien cedido, en el caso de las donaciones. Volver arriba




50. ¿Qué impuesto pagan las transferencias inmobiliarias?
Un 3% del valor de mercado del inmueble, impuesto que alcanza las transferencias de inmuebles adquiridos por medio de préstamos otorgados por entidades de intermediación financiera, siempre que el valor de la vivienda o del solar adquirido tenga un valor superior a un millón de pesos, ajustado anualmente por inflación. Volver arriba




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