
Multiplicidad de demandas y causa de conexidad
Por Julio Cury
En materia civil, la jurisprudencia ha preservado el orden familiar legalmente reconocido sin establecer limitaciones. Más claramente, para justificar la calidad de demandante, basta probar la existencia de una comunidad sentimental con la víctima. Esta imprecisión conceptual es lo que explica que de cada accidente surjan 4, 6, 8 y hasta más familiares que sin probar desolación alguna por el suceso, reclaman indemnizaciones al supuesto responsable.
Esta practica viciosa es deliberadamente inducido por abogados inescrupulosos, quienes incluso les compran a las víctimas sus derechos litigiosos a cambio de un puñado de pesos. De manera que en lugar de incoar una sola demanda a requerimiento común de todos los familiares, las intentan por separado, apoderando a más de un tribunal con el propósito de obtener de un mismo hecho varias indemnizaciones.
En buena lógica jurídica, dos o más procesos llevados ante dos o más tribunales distintos, entre los cuales existan relaciones íntimas, dan lugar a la conexidad, prevista en los artículos 28 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la excepción de conexidad, los tribunales apoderados en último término deben declinar su competencia ante el que fue primeramente apoderado.
El legislador, interesado en evitar que intervengan sentencias en sentido contrario que se anulen entre sí, imposibilitando su ejecución, aconseja que el tribunal apoderado en primer lugar retenga la competencia. Si los demás tribunales declinan su competencia por causa de conexidad, entonces el que ha retenido la competencia procede a disponer la fusión de los expedientes a fin de instruirlos de manera conjunta y decidirlos, aunque por disposiciones distintas, por una sola sentencia.
No siempre, sin embargo, los jueces alcanzan a comprender que la conexidad es una medida de buena administración de justicia. El hecho de que las excepciones de conexidad y litispendiencia no hayan sido declaradas de orden público, unido al poder soberano que la Suprema Corte de Justicia le ha reconocido a los jueces para ordenarlas o rechazarlas, a tal punto que toda decisión al respecto escapa a la crítica de las partes y a la censura de la casación, ha contribuido a acentuar el carácter discrecional de nuestros tribunales ordinarios.
El sacrificio procesal que implica para el demandado verse en la anárquica disyuntiva de defenderse ante varios tribunales con motivo de más de una demanda sustentada en los mismos hechos, objeto y causa, es inenarrable. Estoy convencido de que esto último, unido a la anarquía que se deriva del elástico alcance que se tiene del concepto de víctima, deberá merecer más temprano que tarde la atención del legislador.
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